REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000692
ASUNTO : NP01-P-2009-000692
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al cual la penada Zobella Arminda Rodríguez opta, quien se encuentra actualmente recluida en el Internado Judicial de Monagas, se procede en los siguientes términos :
Vistos el Informe Técnico, a nombre de la penada ZOBELLA ARMINDA RODRIGUEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O

El criterio que ha venido manteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el alcance de las normas constitucionales con respecto al carácter vinculante de sus decisiones y la aplicación obligatoria por parte de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo estipulado en el artículo 335 del texto constitucional, y como quiera que la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal; recientemente ha emitido pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena según sentencia No. 239 de fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cuyo texto entre otras cosas establece lo siguiente:

…” Finalmente, esta Sala estima necesario señalarle tanto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre como al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial el deber de dar cumplimiento a la sentencia de esta máxima instancia constitucional N° 635 del 21 de abril de 2008, dictada con ocasión del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, en el cual esta Sala decidió mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, suspender la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el referido caso; y como consecuencia de ello, ordenó la “aplicación de forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”…”.

En atención a lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal comparte el criterio de nuestro máximo Tribunal proferido en Sala Constitucional y como consecuencia procede de la siguiente manera:

S E G U N D A

La penada ZOBELLA ARMINDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.743.679 y actualmente recluida en el Internado Judicial de Monagas, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberla encontrado CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, y por cuanto fue detenida en fecha seis (06) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009); permaneciendo ininterrumpidamente bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA, faltándole aun por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha cinco (05) de Septiembre del años Dos Mil Diecisiete (2017).
T E R C E R A

Ahora bien, al constatar que la aludida penada cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado y suscrito por la Lcda. Johnnedith Villalobos en su carácter de Trabajadora Social Lcda. Glenda Tovar Psicólogo Clínico, Trabajadora Social funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación arrojó: Autocrítica aceptable. Ajuste psíquico para cumplir normas. Moderada habilidad para drenar afectos. CONCLUSION: FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Brindar orientaciones precisas que refuercen el proceso de canalización de impulsos. Se encuentra inserto al folio Doscientos setenta y cinco (275) carta de buena emitida por el ciudadano Ismael Canelón, además cursa al folio doscientos setenta y seis (276) oferta de trabajo emitida a favor de la penada de marras, por la ciudadana Yudith Trejo, titular de la cédula de identidad No. 9.913.958, propietario de la sociedad mercantil Librería y Papeles el Compás, Rif: J-30775832-5, en donde cumplirá sus labores en dicha empresa como secretaria en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 a.m a 6:00 p.m. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada ZOBELLA ARMINDA RODRIGUEZ, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial del Estado Bolívar en las instalaciones que a bien están destinadas a los beneficiarios de la medida de Destacamento de Trabajo;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
5.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.




D I S P O S I T I VA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de la penada, ZOBELLA ARMINDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.743.679 y actualmente recluida en el Internado Judicial de Monagas, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase a la penada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa de la aludida beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y al Director del Internado Judicial de Estado Bolívar, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. SILVIA RONDON