REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000047
ASUNTO : NP01-P-2007-000047


Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud realizadas mediante escrito presentado en fecha 24-08-2011, por la ABG. FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora de la penada MONICA YOHANA CAMPOS CARRERO, en el cual, solicita el traslado de la referida ciudadana hasta el Internado Judicial Penal de esta circunscripción judicial en virtud de que se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de San Juan de los Morros Estado Guarico, y no cuenta con apoyo familiar ya carecen de recursos económicos que les permitan realizar las visitas, ahora bien este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 25-08-2011, acordó oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a objeto de que informara a este Despacho, si el anexo femenino de ese recinto tiene capacidad para recibir a la penada arriba mencionada; y siendo el día de hoy 08-09-2011, se recibe oficio N° DG-497-2011, emanado de la dirección del Internado Penal del Estado Monagas, en el cual informa el ciudadano Director ISMAEL CANELON, que el anexo femenino que se encuentra en ese centro a su cargo esta completamente colapsado ya que no tienen un espacio físico apto para albergar la cantidad de internas que ya se encuentran en un estado de hacinamiento, por lo que no pueden recibir como interna a la penada Mónica Yohana Campos, en consecuencia por todo lo anteriormente explanado este Tribunal de Ejecución, Niega lo peticionado por la defensa pública, mas sin embargo sugiriéndole que sostenga nueva entrevista con su representada a objeto de que opte por otro centro de reclusión que ha bien considere se le haga posible a su familia visitarla y apoyarla. Notifíquese al solicitante y su defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON