REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000111
ASUNTO : NP01-D-2008-000111
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DANIEL ANDRES SOSA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
RESOLUCION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO



Visto que la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg MARIA TERESA GUEVARA, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstas en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Daniel Andres Sosa, Este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Inserto al folio 01 de las actuaciones cursa Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano Andrés Sosa Canelón, , de fecha 05 de Diciembre de 2007, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre Gustavo apodado EL CHUCHIN, de cual desconozco mas de sus datos personales, ya que dicho ciudadano logró causarme varias heridas abiertas en diferentes partes del cuerpo las cuales ameritaron varios puntos de sutura, utilizando para ello la fuerza física, y un arma blanca denominada comúnmente exacto (para cortar papeles), es todo”.

Inserto al folio 05 de las actuaciones, cursa Informe Médico Legal realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se Clasifican las Lesiones de Mediana Gravedad, Tiempo de Curación 12 días y de Reposo 10 días a partir del suceso.


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 05 de Diciembre de 2007; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) AÑOS.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstas en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Daniel Andrés Sosa, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ.-