REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000336
ASUNTO : NP01-D-2009-000336

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. MIRIAN GARELLI en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos relacionados con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Vigente, no pueden atribuírseles, sus conducta son atípicas, este Tribunal para decidir observa:

I
Los adolescentes resultaron ser: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
II

La presente investigación se inició en fecha 10/10/2009, según Acta de Policial, cursante al folio 02 de las actuaciones, en la cual se evidencia que en el Sector Pinto Salinas los funcionarios lograron avistar una moto, y emprendió la huida, … se procedió a la persecución dándole alcance, … se acerco un grupo de personas quienes nos comenzaron a lanzar objetos contundentes, y el ciudadano de la moto tomo un actitud hostil, dejo la moto tirada y salió corriendo hacia donde se encontraban las personas ,… teniendo que solicitar apoyo vía radio.

III
Considera este Tribunal, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano, toda vez que no cursan entrevistas a testigos, que pudieran corroborar el dicho del funcionario policial que practicó la detención del joven, asimismo al momento de la detención no se le incauto ningún objeto de interés criminalisticos, su conducta no encuadra dentro del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente ya que su conducta es Atípica. Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-