REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000008
ASUNTO : NP01-D-2010-000008

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA



Visto el escrito presentado por la Abg. MIRIAN GARELLI en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dada la ausencia de tipicidad de los hechos ocurridos, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

I
El adolescente resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA
II
La presente investigación se inició en fecha 14 de Enero de 2010, según Acta Policial, cursante al folio 02 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario Douglas Meneses, quien expuso: … “Se recibió información que cerca del Liceo Félix Ángel Lozada se encontraba un adolescente que tenia en su poder un arma de fuego… una vez en el sitio el joven se puso nervioso, no logrando conseguirle ningún tipo de objeto adherido a su vestimenta, y al revisar el bolso que portaba, se pudo visualizar un arma de fuego tipo Chopo de Fabricación Casera,.. “

III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Acta Policial, cursante al folio 02 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario Douglas Meneses, donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención de los adolescentes, así como el arma incautada. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-020 cursante al folio 14 de las actuaciones, a un arma de fuego de fabricación rudimentaria comúnmente denominada CHOPO.

En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que en base a los instrumentos de fabricación casera, no está dentro del catalogo de armas prohibidas, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.

Tomando en cuenta que los instrumentos de fabricación casera, no está dentro del catalogo de armas prohibidas, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamento, aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta, considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente.

Considera este Tribunal que la conducta desplegada por el joven no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente, ya que seria violatoria al Principio de la Legalidad, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el 318 ordinal 2° del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-