REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000053
ASUNTO : NP01-D-2010-000053

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. MIRIAN GARELLI en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, dada la ausencia de tipicidad de los hechos ocurridos, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

I
Los adolescentes son IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
II
La presente investigación se inició en fecha 11 de Febrero de 2010, según Acta Policial, cursante al folio 02 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario Douglas Meneses, quien expuso: … “Pudimos ubicar a dos adolescentes caminando en actitud nerviosa, al realizarles la revisión corporal se le encontró a uno de ellos un fascimil tipo pistola de color plateado.

III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Acta Policial, cursante al folio 02 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario Douglas Meneses, donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención de los adolescentes, así como el arma incautada. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-103 cursante al folio 18 de las actuaciones, a un fascimil de arma de fuego, tipo pistola.

En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya que en base a los instrumentos de fabricación casera, no está dentro del catalogo de armas prohibidas, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.

Tomando en cuenta que los instrumentos de fabricación casera, no está dentro del catalogo de armas prohibidas, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamento, aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta, considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra de los prenombrados adolescentes.

Considera este Tribunal que la conducta desplegada por los adolescentes no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra de los prenombrados adolescentes, ya que seria violatoria al Principio de la Legalidad, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el 318 ordinal 2° del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ.-