REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000333
ASUNTO : NP01-D-2009-000333
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por cuanto los hechos relacionados con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Vigente, no se le puede atribuir, su conducta es atípica, este Tribunal para decidir observa:

I
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA
II
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta de Investigación penal, de fecha 09/10/09 suscrita por el funcionario Policial PABLO ROJAS, quien dejo constancia que: Siendo aproximadamente las 11:30 Horas de la mañana del día 09/10/09, encontrándose en labores de patrullaje, por el Sector Santo Domingo, personas que residen en el lugar, nos manifestaron que los ciudadanos mencionados como Los Cumaneses, donde nos señalaron a un sujeto que se encontraba parado en el frente de dicha residencia, quien al ver la presencia policial tomó una actitud agresiva vociferando palabras obscenas y tratando de agredir físicamente a los funcionarios actuantes, por lo que se procedió a someterlo.


III
Considera este Tribunal, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente no cursa en las actuaciones, ningún elemento de convicción que comprometa su responsabilidad penal, solo un acta policial, aunado a que se observa declaraciones de testigos o de los funcionarios actuantes, por otro lado, al momento de la detención no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico, elementos estos necesarios para poder llegar a determinar si el joven tuvo o no participación, y poder demostrar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente ya que su conducta es Atípica. Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-