REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000374
ASUNTO : NP01-D-2009-000374
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. MIRIAN GARELLI en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por cuanto los hechos relacionados con el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se le puede atribuir, su conducta es atípica, este Tribunal para decidir observa:

I
Los adolescentes son: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
II
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta de Investigación penal, de fecha 19/11/09 suscrita por el funcionario Policial Pedro Aparicio, quien dejo constancia que:…”Momentos en los que nos desplazábamos por la calle 02 del sector La Pradera, logramos observar a tres personas quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, … les dimos la voz de alto, se procedió a realizarles una revisión corporal sin al presencia de testigos debido a la carencia de transeúntes, y cuando íbamos a iniciar el cacheo de estos cayó al suelo un envoltorio no observándose quienes de los tres lo lanzó, no logrando incautarles nada en sus vestimentas.

III
Se observa de los elementos existentes en las actuaciones, no se les encontró a los adolescentes nada en su poder de interés criminalistico, aun cuando en el sitio de la detención se encontró un envoltorio contentivo de restos de vegetales, resultando ser Marihuana con un peso de un gramo con 800 miligramos, no se evidencia a quien pertenece la sustancia incautada, observándose que los adolescentes no han incurrido en ningún ilícito penal, es decir, no se les puede imputar delito alguno a los prenombrados adolescentes, toda vez que es necesario una condición, como es la de de individualizar a los adolescentes por los funcionarios actuantes, y señalar a quien se le decomisó la sustancia incautada, lo cual no sucedió en el presente caso, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlos penalmente ya que su conducta es Atípica. Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-