REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000579
ASUNTO : NP01-D-2006-000579
JUEZ 1° DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. RAQUEL HERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: REPRESENTANTE DEL RESTAURANT HONG SU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO : ABG. MARIA TERESA GUEVARA
RESOLUCION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL


Corresponde a este Tribunal, decidir la causa relativa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg MARIA TERESA GUEVARA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido este Tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes:

PRIMERO

El imputado resulto ser: IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los Hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las actas integrantes de las presentes actuaciones, tal y como se evidencia inserto al folio 03 Acta Policial, suscrita por el funcionario policial Nelson Márquez, quien manifestó: ”Fuimos notificados por un ciudadano quien no quiso identificarse, sobre un presunto robo que se estaba efectuando en un restaurant chino, ,… una vez en el lugar varias personas informaron sobre las características de los ciudadanos que acababan de cometer el robo, que habían huido en un vehiculo Lada, logrando la captura de los mismos, bajándose del mismo tres ciudadanos y el vehiculo continuo la huida con otros tripulantes, encontrándole en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca Bellsouth, y al otro se le encontró un teléfono celular marca Samsung, y al tercer ciudadano que no salió del carro, le retuvieron la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado de Control estima acreditado el hecho antes narrado, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:
1.- Inserto al folio 03 Acta Policial, suscrita por el funcionario policial Nelson Márquez, en la cual se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente.-
2.- Cursa a los folios 08, 09, 10 y 11 de las actuaciones Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Eliécer Gómez, Jorge Mendoza, Margarita Campos y Zhenxuyu Chenna quienes manifestaron entre otras cosas: “Que entraron al local unos ciudadanos quienes portaban armas de fuego, amarrando a la ciudadana Margarita Campos, diciendo que era un atraco, posteriormente amarraron a las demás personas.
3.- Al folio 24 cursa Inspección Técnica Policial realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-214-165 realizada a los billetes encontrados a los imputados.
5.- Experticia de Avalúo Real Nº 9700-214-460 realizada a dos teléfonos celulares, uno valorado en 120 bolívares y el otro en 440 bolívares fuertes.

Observa quien aquí decide, que de los elementos explanados anteriormente, los mismos no son suficientes para demostrar la responsabilidad del adolescente en la comisión de algún hecho punible, que sirva de fundamento para sustentar acusación, es por lo que la Fiscal interpone dicha solicitud de Sobreseimiento Provisional.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

Para que un hecho punible pueda y deba ser atribuido a una persona tienen que darse las condiciones necesarias para ello, es decir que como quiera que el Fiscal del Ministerio Público tiene el monopolio de la Acción Penal y, solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ.-