REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000384
ASUNTO : NP01-D-2011-000384
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. RAQUEL HERNANADEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GABRIEL JOSE VELIZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto que la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MARIA TERESA GUEVARA, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstas y sancionadas en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano VELIZ JOSE GABRIEL, Este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA

II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Inserto al folio 01 de las actuaciones cursa Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano Veliz Jose Gabriel, de fecha 17 de Febrero de 2008, quien manifestó: “cuando regresaba de una fiesta en compañía de los ciudadanos Yamil Palacios, Carlos Pino y Ernesto Rojas,… Carlos sin motivo justificado me dio un golpe en la cara y en compañía de Guillermo me tiraron al suelo y comenzaron a darme patada,… luego Guillermo pico una botella y me cortó en la pierna izquierda,… causándome varias heridas que ameritaron varios puntos de sutura.

Inserto al folio 11 de las actuaciones, cursa Informe Médico Legal realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se Clasifican las Lesiones como de Mediana Gravedad, Tiempo de Curación 18 días y de Reposo 15 Días a partir del suceso.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 17 de Febrero de 2008; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) AÑOS.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente por haber PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL HERNANADEZ.-