REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000426
ASUNTO : NP01-D-2011-000426
JUEZ 1° DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BECERRA RINCON LUIS ALFONSO
FISCAL 10° (A): ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: HURTO SIMPLE
RESOLUCION: PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL



Visto el escrito presentado, por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en el cual señala que ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida a las imputadas IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones :

I
IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS

IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inició en fecha 13 de Febrero de 2007, tal y como se evidencia de Denuncia Común cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano Becerra Rincón Luis Alfonso, quien expuso:”Comparezco con la finalidad de denunciar a las ciudadanas de nombre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron a mi casa y le ofrecieron licor a mi menor hija Bárbara Echegaray de 13 años de edad, luego aprovecharon que la misma estaba ebria, y estas jovencitas se llevaron mi arma de fuego marca taurus, tipo revolver.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 08 de Octubre de 2005; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,…” (Negritas Nuestras).

Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de Tres Años de la comisión del delito, se trata de un delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción. Razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (O3) Años. Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificada), de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-



LA SECRETARIA,


ABG. INES SOFIA GOMEZ.-