REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000215
ASUNTO : NP01-D-2008-000215


Visto el contenido del escrito recibido ante este Tribunal de Juicio el día doce (12) de Agosto de 2011, suscrito por la ciudadana: ABG. TERESA DE ABREU, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expone la solicitante:

“…Observando que el vencimiento del lapso establecido en el artículo 581 de la LOPNNNA, se encuentra dentro del posible receso judicial, solicito se revise la Medida Privativa y sea sustituida por otra menos gravosa de las previstas en el artículo 582 ejusdem, tomando en consideración que tiene residencia fija, no existe peligro de evasión mantiene buena comportamiento dentro de la Institución donde se encuentra recluido a la orden del Despacho que usted dignamente preside, aunado al hacinamiento carcelario del referido centro así como las condiciones de salubridad conocidas por la administración de justicia, del mencionado centro de reclusión, General José Francisco Bermúdez…” (…Cursiva y abreviatura de este Tribunal…)

Corolario a lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha diez (10) de abril de 2011, siendo las 10:40 horas de la mañana, se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida de Detención Judicial para asegurar la comparecencia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos identificados en autos, en el presente asunto judicial. SEGUNDO: En fecha catorce (14) de abril de 2011, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos identificados en autos, por presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el Artículo 406, numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN PABLO JIMENEZ (Occiso), identificado en autos. TERCERO: En fecha nueve (09) de Junio de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales de celebrar la Audiencia Preliminar, siendo ratificada en todas y cada una de sus partes la acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público, así como la totalidad de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad; por su parte, la Defensa invoco el principio de comunidad de las pruebas, el pase a juicio y la revisión de la medida privativa por una menos gravosa. El Tribunal de Control admitió la acusación Fiscal y las pruebas promovidas por la vindicta pública, en tal sentido decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos), ordenando el respectivo pase a juicio, y aplicando el procedimiento de admisión de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dividiendo la continencia conforme al literal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En fecha 14/04/2011, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio, provenientes del Tribunal Primero en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ordenando inmediatamente lo conducente para la celebración del sorteo de escabinos; en fecha 21/06/2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, se realizó el Sorteo Ordinario correspondiente, signado con el N° 2553, obteniendo la lista respectiva de los candidatos y candidatas a escabinos y escabinas, fijando como fecha para la celebración de la Constitución de Tribunal Mixto, el lunes once (11) de julio del 2011 a las 10:30 horas de la mañana, siendo diferida la misma por autos, por cuanto no hubo despacho, fijándose como nueva oportunidad el día Martes 02 de Agosto de 2011 a las 11:30 horas de la mañana, la cual fue diferida por incomparecencia de la victima ciudadano: PABLO ALEXANDER JIMENEZ ESTANGA, de quien no consta en autos su respectiva notificación, y los posibles Jueces Escabinos, quienes no pudieron ser debidamente notificados, siendo diferida para el martes 16 de agosto de 2011 a las 11:30 horas de la mañana; en cuanto a esta última data, se difiere nuevamente por el receso judicial. QUINTO: Considerando, lo supra señalado, este juzgador observa que, los hechos o las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida Privativa, aun existen, no han sido desvirtuados, ni ha surgido elemento alguno que haga variar hasta esta etapa del proceso, los fundamentos que motivaron la aprehensión del adolescente, hoy acusado en el caso que nos ocupa, manteniendo procedente la imposición de la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar, contemplada en la norma rectora en esta materia especial; ahora bien, se observa que, el lapso establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesto en fecha nueve (09) de Junio de 2011, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, alcanza los tres (03) meses próximamente, específicamente el 09/09/2011, sin haber terminado con sentencia definitiva el juicio oral y privado. SEXTO: Por todo lo antes expuesto, este Juzgador declara con lugar la revisión de medida solicitada por la Defensa Técnica, en el presente asunto judicial, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda imponer a acusado de autos de la Medida cautelar establecida en el Literal “c” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en tal sentido se ordena lo conducente a los fines legales de imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, y al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la revisión de medida solicitada por la Defensa Técnica, en el presente asunto judicial, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido se acuerda imponer a acusado de autos de la Medida cautelar establecida en el Literal “c” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se ordena lo conducente a los fines legales de imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, y al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA RECAIDA EN LA PERSONA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado (En el presente asunto judicial) Líbrese Oficios de Respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente e impóngase de la presente decisión al adolescente señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.

La Secretaria,

Abg. Maigualida Inaga