REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000191
ASUNTO : NP01-D-2011-000191

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que a la presente fecha se cumplieron Tres (03) meses, desde que el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescentes en Función de Control de este Circuito Judicial, decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido el artículo 581 de la Ley Especial que rige la materia, en su Parágrafo Segundo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 458 y 416 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL AGUILERA. El acusado de autos es asistido en el presente asunto judicial por el Defensor Público ABG. MIGUEL BETANCOURT, Defensor Público Segundo Penal especializado, adscrito a ala Unidad de Defensa Pública del estado Monagas; ahora bien el Parágrafo Segundo del Artículo 581, estipula lo siguiente:

Parágrafo Segundo del Artículo 581, “…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

Cumplido como ha sido el lapso legal previsto en el Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, impuesto en su oportunidad legal al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, se observa que a la presente fecha no ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, es por lo que le concierne a este Juzgador, ACORDAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LAS ESTABLECIDAS EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582, Ejusdem; Exhortando al adolescente de autos a cumplir la medida acordada a su favor, a tales efectos el acusado identificados ut-supra, deberá presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y asistir puntualmente a las audiencias convocadas por este Juzgado. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” del artículo 582, Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Segundo Parágrafo del Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, quien deberá presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Así se decide. Publíquese, Regístrese, Líbrese Oficio respectivo al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al Centro Socio-Educativo General “JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ” de esta ciudad, Notifíquese a las partes sobre la presente revisión de medida e impóngase de la presente decisión al adolescente de autos, quedando debidamente Notificado para la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal, para el día Martes Cuatro (04) de Octubre de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, Déjese constancia en e libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.



La Secretaria,

ABG. Maigualida Inaga.