REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000319
ASUNTO : NP01-D-2011-000319


Visto el contenido del escrito recibido ante este Tribunal de Juicio el día doce (12) de Agosto de 2011, suscrito por el ciudadano: ABG. VICTOR CIANO, en su carácter de Defensor de confianza del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expone el solicitante:

“…Desde el momento mismo de su ingreso a la referida institución, mi patrocinado ha venido cumpliendo las normas impuestas por el personal de trabajadores sociales, psicólogos, maestros y directivos, siendo un joven respetuoso, colaborador, disciplinado y atento no solo con dicho funcionarios sino con los demás adolescentes que allí se encuentran recluidos, hasta el punto de que no se ha visto incurso en hechos de fugas, riñas, ni otro hecho disciplinario dentro de la institución, siendo este un adolescente respetuoso consigo mismo y con el personal del centro Bermúdez… Es un adolescente desde el punto de vista judicial, “Primario” en el hecho punible que de forma fortuita e involuntaria fue involucrado, junto con su progenitora y su hermana ciudadanas NIDIA JOSEFINA GUTIERREZ de VILLAHERMOSA Y NINOSKA VILLAHERMOSA GUTIERREZ, las cuales se encuentran privadas de libertad, lo cual ha producido en mi patrocinado, un estado de depresión tristeza por la situación que ahora le ha tocado vivir , aunado a ello el estado de hacinamiento que presenta la entidad José Francisco Bermúdez donde a diario convive con otros jóvenes que presentan problemas graves de conducta, conllevando que el mismo presente estados de ansiedad y angustia sobre hechos de violencia que se presentan y el por ser un joven de un hogar constituido y en franca armonía dentro del núcleo familiar, y ajeno a su formación sana y respetuosa, no se ha involucrado en los mismos, manteniendo una conducta intachable…Es un excelente estudiante cursante del último año de bachillerato y que por los hechos ya conocidos no pudo presentar los dos (02) últimos exámenes fianles para poderse graduarse de bachiller y así continuar sus estudios, anexo acompaño Copia de constancia de estudios marcada con la letra “A”… En fecha 30 de agosto de 2011 la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, remitió ese Tribunal a sus cargo los respectivos informes sociales y psicológico de mi patrocinado, en el cual se puede evidenciar el comportamiento presentado por el adolescente durante su permanencia en la referida institución, que a criterio de esta defensa demuestra que el mismo es un joven responsable, respetuoso y fiel cumplidor de las normas y ordenes que se le impongan y el mismo esta dispuesto a afrontar muy responsablemente y a requerimiento de dicho juzgado el proceso que cursa dentro de la jurisdicción penal adolescente… Por todo lo antes expuesto ciudadano juez, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar muy respetuosamente s e fije una Audiencia Especial a los fines de Revisar la Medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y sustituirla por una menos gravosa para lo cual solicito un a Medida cautelar Sustitutiva de Libertad o a bien la que acuerde el tribunal a su digno cargo, el cual estaría dispuesto a cumplir bajo la supervisión, cuidado y responsabilidad de su hermano mayor CARLOS JOSE VILLAHERMOSA GUTIERREZ, y a su padre ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLAHERMOSA AREVALO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión Profesor activo y Profesor jubilado respectivamente titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.792.091 y 5.557.924, domiciliado en la Calle 12 Nro 06, Sector Dos (02) Urbanización Los Godos Municipio Maturín Estado Monagas lugar en el cual permanecería mi representado, anexo Copia Constancia de Buena Conducta emitida por el Consejo comunal Colinas de Carrizales de la población de Quiriquire Estado Monagas, constante de de Un (01) folio util marcado “B”. …Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 647, literal “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 256, numerales 1,2,3,4, y 9 del código Orgánico procesal Penal…” (…Cursiva y abreviatura de este Tribunal…)

Corolario a lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha Ocho (08) del mes de julio del presente año, siendo las 04:15 horas de la tarde se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales de celebrar audiencia de oída del adolescente supra identificado, detenido en el presente asunto judicial, quedando el mismo privado de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siguiendo las reglas del procedimiento ordinario. SEGUNDO: En fecha trece (13) de julio del presente año, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: En fecha Cuatro (04) de agosto de 2011, siendo las 11:25 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales de celebrar la Audiencia Preliminar, siendo ratificada en todas y cada una de sus partes la acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público, así como la totalidad de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad; por su parte, la Defensa ratificó escrito de fecha 01-08-2011, solicito el sobreseimiento de la causa o en su defecto una medida cautelar sustitutiva a la Libertad o arresto domiciliario, e invocó la comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezca a su defendido. En dicha audiencia el Tribunal de Control admitió la acusación Fiscal y las pruebas promovidas por la vindicta pública, en tal sentido decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En fecha 09/09/2011, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio, ordenando inmediatamente lo conducente para la celebración del sorteo de escabinos en fecha 17/09/2011, a las 10:00 horas de la mañana, siendo esta diferida para el lunes 26 septiembre de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. QUINTO: Considerando, lo supra señalado, este juzgador observa que, los hechos o las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida Privativa, aun existen, no han sido desvirtuados, ni ha surgido elemento alguno que haga variar hasta esta etapa del proceso, los fundamentos que motivaron la aprehensión del adolescente, hoy acusado en el caso que nos ocupa, manteniendo procedente la imposición de la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Sólo resta a este Juzgador declarar sin lugar la revisión de medida que motiva la presente, debiendo permanecer el acusado de autos en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, recibiendo el acusado de autos, las orientaciones correspondientes, por lo que se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado. Declarando así Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente e impóngase de la presente decisión al adolescente señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,

Abg. Maigualida Inaga