REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000416
ASUNTO : NP01-D-2010-000416
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: TRASLADO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA DR: JESUS MARIA RENGEL.

Se habilita el despacho, conforme a Resolución 2011-0043 de fecha 03 de agosto del 2011, dictada por el Tribunal Supremo de justicia que ordena el receso judicial, corresponde a este Tribunal proveer sobre el lugar de reclusión del sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue SANCIONADO a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ALEJANDRO RAVELO ALVAREZ, Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Este Tribunal en fecha 12 de Agosto del 2011, ordenó el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, donde debería mantenerse separado de los adultos debido a las continuas fugas que este joven mantenía en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, causando daños a las instalaciones, incumpliendo constantemente el Reglamento Interno de dicha Institución al maneter una conducta inapropiada, hostil, participando en motines, y para la fecha en que se ordenó el traslado el joven estaba incontrolable y por cuanto esa entidad no ofrece una verdadera contención fue remitido a la Comandancia de la Policía del Estado, que se encontraba algo descongestionada, la orden dada por este Tribunal de permanencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la Comandancia de Policía del Estado fue el único lugar donde ha logrado contenerlo de fugas, ha estado siempre asistido por las autoridades y el Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, quienes han velado por su alimentación, su salud y el seguimiento de su plan Individual. Pero ya la población de los adultos privados de libertad se ha incrementado por lo que se me ha informado telefónicamente que requieren de esa celda, y por cuanto la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, por una parte hay demasiados adolescentes y por otra es solo para procesados.
Este Tribunal en apego a las garantías y derecho que asisten a los adolescentes sancionados y conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, ordena el traslado inmediato del sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las instalaciones de la Entidad Asocio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, lugar donde deberá cumplir la Medida Privativa de Libertad a la Orden de este Tribunal, donde deberá cumplir su plan individual, someterse a la normativa interna de dicha institución.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA EL TRASLADO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a las Instalaciones de la ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA DR. JESUS MARÍA RENGEL lugar donde deberá cumplir la Medida Privativa de Libertad a la Orden de este Tribunal, donde deberá cumplir su plan individual, someterse a la normativa interna de dicha institución. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a los padres del sancionado y al Defensor. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA