REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000357
ASUNTO : NP01-D-2010-000357
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN CONTINENCIA Y RATIFICACIÓN CAPTURA DE IDENTIDAD OMITIDA

Se habilita el Despacho, en virtud de Resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que ordena el receso judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, a los fines de tener un pronunciamiento visto que contra los IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ ZORAIDA DEL VALLE, en la que fueron sancionados a cumplir (01) Año y Seis (06) Meses de Privativa de Libertad, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad, Según lo establecido en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Noviembre del 2010, este Tribunal dicta auto de Ejecución de sanción en contra de los IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Ambos sancionados fueron declarados en Rebeldía y ordenada su captura, pues se evadieron de la Entidad Socio Educativa que le fue destinada para el cumplimiento de la sanción. Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones deben cumplirse individualmente,
2- Que los sancionados fueron condenados a cumplir medida Privativa de libertad, se les destinó como lugar para el cumplimiento de la sanción, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y ambos sancionados se han evadido de dicha institución en diferentes oportunidades.
3- Que el ciudadano EMIR VELASQUEZ, fue capturado y por ser adulto se encuentra en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra evadido.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada sancionado de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución y en el caso de EMIR VELASQUEZ para la continuación en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad.
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes. SEGUNDO: Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración y se destine la nueva nomenclatura para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la nomenclatura inicial se mantenga para el joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a los sancionados sobre el presente auto y sobre la nueva nomenclatura de la causa. TERCERO: Se acuerda Ratificar Captura al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ


ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA VALDIVIA.