REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000544
ASUNTO : NP01-P-2008-000544
JUEZA: DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO LOPEZ.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA, CESA LIBERTAD ASISTIDA Y SE ORDENA INICIO DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Se habilita el despacho , debido a que por Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, es periodo de receso judicial, pero existe la necesidad que este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de efectuar la Revisión de la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que cumple actualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y por cuanto en la ultima revisión de la medida se fijó como fecha de próxima Revisión el día de hoy, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 19 de Agosto del 2010, se publicó la sentencia que condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de UN (01) AÑO y Seis Meses de Servicios a la Comunidad, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 15 de Septiembre del 2010, es dictado el auto de Ejecución y Cómputo de la sanción y en fecha 15 de Octubre del 2010 es impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de su obligación de cumplir la sanción.
En fecha 28 de Febrero del 2011, se REVISÓ Y MANTUVO la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta esa fecha había cumplido por espacio de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS y le faltaba por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 28 de Junio del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado determinó que hasta ese día había cumplido su medida por espacio de de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 13 de Septiembre del 2011 se recibió oficio DSS-00186-2011, proveniente del Departamento de Servicio social contentivo del informe de Evolución Conductual del sancionado, del cual se desprende: “…mantuvo un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada se sugiere el cese de la Medida Libertad Asistidas,….”
Ahora bien, siendo la oportunidad de proceder con la revisión de la medida LIBERTAD ASISTIDA este Tribunal observa que de la información suministrada por el servicio social, se concluye que el joven WUILDEN ORTEGA CUMPLIO TOTALMENTE CON LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Lo prudente es cesar esta medida conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En relación a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es necesario ordenar el inicio en el cumplimiento de la misma, por el lapso de SEIS (06) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL CIUDADANO WILDEN JOSE ORTEGA GONZALEZ. SEGUNDO: SE ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES. Impóngase al sancionado quien debe manifestar el lugar donde le gustaría cumplir la medida servicios a la comunidad conforme a sus aptitudes. Se fija como fecha para Próxima Revisión el 14 de DICIEMBRE del 2011. Ofíciese al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA