REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000137
ASUNTO : NP01-D-2010-000137
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: DOS (02) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña YUSSIANYS CAROLINA DIAZ, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 07 de Junio del 2010 se le ejecutó la sanción al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08 de Junio del 2010 es impuesto del auto de Ejecución y cómputo de la medida. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Un (01) Mes y Veinticuatro (24) días.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no registra fugas.

En fecha 10 de Noviembre del 2010, este Tribunal revisó y mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado y determinó que hasta ese día había cumplido un total de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y OCHO (08) Días Privado de Libertad y Sucesivamente Un (01) año y seis (06) Meses de la medida Libertad Asistida.

En fecha 20 de Mayo del 2011, previa audiencia este Tribunal Revisó y Sustituyó la Medida Privativa de Libertad por la Medida Reglas de conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha había cumplido de La Medida Privativa de Libertad por el lapso UN (1) AÑO, UN (1) MES Y OCHO (08) DIAS y le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Por DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de Reglas de Conducta. Las condiciones de las reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
El día de hoy quien preside este tribunal realizó visita al Departamento de Servicio social y se entrevistó con la Licencia da Erika Lara quien mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó el joven IDENTIDAD OMITIDA está dando cumplimiento la medida Reglas de Conducta inició sus presentaciones el 23 de Mayo del 2011 se observa tranquilo con cierta timidez, respetando ante todo la figura de autoridad. Se comprometió en acatar normas, valores y principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada, cuenta con buen apoyo de de su progenitora, ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción impuesta , acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, también se ha realizado todas las gestiones para continuar sus estudios solo ha sido un obstáculo el hecho que culminó tercer año estando privado de Libertad en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y aun el Ministerio de Educación no le ha aprobado esa certificación. Su Evaluación es FAVORABLE.
Este Tribunal considera Prudente EVISAR Y MANTENER LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y determina que hasta el día de hoy le ha dado cumplimiento a dicha medida TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y le falta por cumplir de la medida Reglas de Conducta SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y determina que hasta el día de hoy le ha dado cumplimiento a dicha medida TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y le falta por cumplir de la medida Reglas de Conducta SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Se fija como fecha para la próxima Revisión EL 31 DE ENERO 2012. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Servicio Social. Líbrese lo conducente.

La Jueza,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,


ABG. DAUNIS MILLAN.