REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000290
ASUNTO : NP01-D-2008-000290

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
RESOLUCION: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y Simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, que fuere impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes de fecha 13 de Noviembre del 2009 a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 13 de Noviembre del 2009, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de los ciudadanos ADONIS RAFAEL LOPEZ BOGARIN Y JOSE MANUEL DELGADO GAMBOA. La sanción que han de cumplir es: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTA y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente.
En fecha 03 de Diciembre del 2009 este Tribunal dicta auto de ejecución y computo de las medidas impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 16 de Abril del 2010 se revisa y mantienen las medidas a los adolescentes sancionados, para esa fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido sus medidas por espacio de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la Medida Libertad Asistida y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS Y SIMULTANEAMENTE OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS de la medida REGLAS DE CONDUCTA. Aclarado este punto, pasa este Tribunal a revisar las Medidas. Y en cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA aun no había iniciado el cumplimiento.
En fecha 20 de Septiembre del 2010, este Tribunal Revisó y mantuvo las medidas a los sancionados, determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y LE FALTABA POR CUMLIR SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS de ambas medidas. Con respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y LE FALTABA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA LE FALTABA POR CUMPLIR TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.

En fecha 12 de Enero del 2011, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a su sanción por espacio de UN (01) Año y SEIS (06) días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por lo que le falta por cumplir de esta medida LIBERTAD ASISTIDA hasta esa fecha, ONCE (11) Meses y VEINTICUATRO (24) Días. Y en Relación a la Medida REGLAS DE CONDUCTA se observa que la Cumplió en su totalidad siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida y Cesar la Medida Reglas de Conducta por total cumplimiento por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 12 de Enero del 2011, quien comenzó el cumplimiento de su sanción desde el 26 de Abril 2010, ha dado cumplimiento a su sanción por espacio de OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y Simultáneamente la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por lo que le falta por cumplir de ambas medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÏAS. Siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo que encontrándose dentro del lapso correspondiente, se procede a revisar las actas que conforman el presente expediente verificando que no existe informe conductual emanado del departamento de Servicio social de este ente judicial, por lo que la juez que preside esta instancia se traslada hasta dicho departamento, siendo atendida por la Lic. ERIKA LARA, quien impuesta de los motivos de la comparecencia, puso a la vista, las carpetas correspondientes a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, observándose que ambos sancionados cumplen a cabalidad con las presentaciones y entrevistas ante el departamento de Servicio Social, asimismo el pronóstico es FAVORABLE. En tal sentido, hasta el día de hoy, veintisiete (27) de Abril del 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a su sanción por espacio de UN (01) Año, Cuatro (4) meses y veinte (20) días, de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por lo que le falta por cumplir de esta medida de LIBERTAD ASISTIDA , UN LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) Días. Por lo que se Revisa y mantiene la Medida Libertad Asistida por el tiempo que falta por cumplir, por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa, que hasta el día de hoy, 27 de abril del 2011, ha dado cumplimiento a su sanción de manera satisfactoria es decir, que la Cumplió en su totalidad las medidas impuestas, siendo lo prudente Revisar y Cesar las Medidas de LIBERTAD ASISITIDA y REGLAS DE CONDUCTA por total cumplimiento por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se acuerda SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 647 literales e y h y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase a los sancionados


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En cuanto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal observa, que hasta el día de hoy, 27 de abril del 2011, ha dado cumplimiento a su sanción de manera satisfactoria, es decir, que la Cumplió en su totalidad la medida impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho Revisar y Cesar la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por total cumplimiento, por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se acuerda SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 647 literales e y h y 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- SEGUNDO: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a su sanción por espacio de UN (01) Año, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por lo que le falta por cumplir de esta medida LIBERTAD ASISTIDA, un lapso de SIETE (7) Meses y DIEZ (10) Días. Siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647 literales e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase a los sancionados. Se fija como fecha para próxima revisión 20 de SEPTIEMBRE del 2011. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social de este ente judicial.- Notifíquese a los sancionados. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS