REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000291
ASUNTO : NP01-D-2008-000291


Por recibido y visto el escrito interpuesto por la ABG. TERESA DE ABREU en su carácter de Defensor Público de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad Nº 22.718.532, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01/02/1992, de 16 años de edad, Soltero, hijo de JOSE INOCENTE RODRIGUEZ (V) y VISITACIÓN ABARIANO (V), con domicilio en la Calle Principal de Raúl Leoni, Casa Nº 306 a una cuada de la cancha de Raúl Leoni, Boquerón de las Piñas, Maturín Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la sanción de sancionada a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano; donde solicita a este Despacho se excluyan sus datos de los Archivos Policiales ya que ha tenido inconvenientes debido a que en dos oportunidades ha sido rechazado laboralmente por presentar registros en S.I.P.O.L. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 26 de Abril del año 2011 este Tribunal Decretó LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se decretó su Libertad Plena conforme a los artículos 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Ahora bien, fueron libradas las boletas de notificación a las partes, y la decisión está definitivamente firme, la causa fue terminada en fecha 29/06/2011 Se libro oficio N° el-1052-11, Al Jefe del Archivo de este Circuito Judicial Penal, en el cual se le remitió la causa constante de 194 folios útiles, a los fines de su archivo definitivo, a los fines de su resguardo y Archivo. Razón por la cual por lo que es procedente girar orden de exclusión de datos de archivo policial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley Se Ordena expedir dos juegos de copias certificadas de la Decisión de fecha 26/04/2011, mediante la cual se decreto la CESACIÓN DE LA MEDIDA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, portadora de la cedula de identidad Nº 22.718.532 y se libre Oficio al Departamento de SIPOL a Nivel Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de se proceda a excluir de pantalla a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, portadora de la cedula de identidad Nº 22.718.532, en la causa seguida por ante este Tribunal ASUNTO: NP01-D-2008-000291, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, por ser procedente y ajustado a derecho. Ordenándose librar lo conducente y por cuanto la causa no se encuentra en este Tribunal se acuerda fotocopiar la decisión de los copiadores de decisiones llevados por este Tribunal y una vez librados los oficios correspondientes se acuerda, remitir lo actuado al Archivo Central a los fines que sea agregado a la causa a los fines que forme parte de la misma. Y sea terminada sistemáticamente el presente asunto Cúmplase.
La Jueza
Abg. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,

Abg. DAUNIS MILLAN.