REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000281
ASUNTO : NP01-D-2010-000281
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: VIOLACIÓN.
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con las agravantes del articulo 77, numerales 1, 5, 8, 9, 14, 31, del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir por el Tribunal Primero de Control Sección adolescente en fecha 09 de Agosto del 2010, medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año y NUEVE (09) Meses de la Medida LIBERTAD ASISTIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 20 de Agosto del 2010 y es impuesto en esa misma fecha. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la sanción la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel.

En fecha 14 de Enero del 2011, este Tribunal Previa Audiencia procede Sustituir la Medida Privativa de Libertad al sancionado, se determinó que había cumplido La Medida Privativa de Libertad por el lapso SEIS MESES (06) Y DIECIOCHO (18) DIAS y le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal Sustituyó los Cinco (05) Meses y Doce (12) días de Privativa de libertad por Cinco (05) Meses y Doce (12) días de Reglas de Conducta y sucesivamente Nueve (09) Meses de Libertad Asistida, las reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. También se fijó fecha de Revisión de Medida para el 13 de Mayo del 2011, para esa fecha la jueza quien presidía este Tribunal revisó la carpeta de control de entrevistas verificando que el joven solo se presentó en el mes de Enero del 2011, razón por la cual citó al sancionado para el 31 de Mayo del 2011, en fecha 20 de junio compareció el sancionado y solicitó una nueva oportunidad para cumplir su sanción y el tribunal le informó que debía cumplir su sanción a partir de esa fecha y que le revisaría la medida el día de hoy 20/09/2011.
Por cuanto no consta el informe de Evolución Conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el Departamento de Servicio Social, la jueza que preside realizó visita a esa oficina, fue recibida por la Licenciada ERIKA LARA, quien al serle informado sobre dicha diligencia informó que el joven IDENTIDAD OMITIDA ASISTE PUNTUALMENTE a sus entrevistas desde el mes de Mayo del 2011, trabaja como latonero en un taller. SU EVOLUCIÓN PESE A QUE EN LOS PRIMEROS MESES NO SE PRESENTABA es FAVORABLE.
Por lo que este Tribunal REVISA Y MANTIENE, la medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto lo señalado por la Coordinadora del Servicio social, acuerda computarle el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA desde el mes de mayo del 2001 por lo que hasta el día de hoy ha cumplido con CUATRO MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y LE FALTA POR CUMPLIR UN MES Y DOCE DÍAS Y SUCESIVAMENTE Nueve (09) Meses de Libertad Asistida
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 647 literal “e”, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Determinándose que hasta la presente fecha ha cumplido La Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso CUATRO MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR UN MES Y DOCE DÍAS Y SUCESIVAMENTE Nueve (09) Meses de Libertad Asistida. La presente Medida se REVISARÁ el La próxima revisión de la medida para el día 01 de Noviembre del AÑO 2011. Impóngase al sancionado. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. DAUNIS MILLAN.