REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000196
ASUNTO : NP01-D-2009-000196
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento respecto al sancionado ciudadano al IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de DOS AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de FRANYEL JOSE LEON RAMIREZ.
La sentencia que condena al sancionado fue publicada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 22 de Julio de 2010.
En fecha 12 de Julio del 2011, se dicto auto de Ejecución de la sanción. Y hasta la presente fecha el sancionado NO ha comparecido al Tribunal a los fines de imponerse sobre el cumplimiento a la Medida, estando debidamente notificado no ha comparecido.

Considera este tribunal que el sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, puesto que asistió y estuvo presente cuando fue condenado y le fue impuesto el auto de Ejecución de la sanción, comprometiéndose a cumplir y hasta señalando la institución para la cual cumpliría la sanción pero no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y notificar de inmediato a este Tribunal para que reinicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO


ABG. DAUNIS MILLAN