REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000396
ASUNTO : NP01-D-2010-000396
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento respecto al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

La sentencia que condena al sancionado fue publicada en fecha 30 de Noviembre del 2010, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, la sanción impuesta es LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual fue ejecutada en fecha 14 de Diciembre del 2010, el sancionado compareció al Tribunal en fecha 23 de Mayo del 2011, y se comprometió a dar cumplimiento a la Medida.
Por cuanto han trascurrido más de Tres meses este Tribunal consideró prudente revisar la medida por lo que requiere tener la información cierta sobre el cumplimiento de la misma por parte del joven FRANCISCO SOUQUET y se ha fijado en varias oportunidades y estando debidamente notificado no ha comparecido.

Considera este tribunal que el sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, puesto que asistió y estuvo presente cuando fue condenado y le fue impuesto el auto de Ejecución de la sanción, comprometiéndose a cumplir y hasta señalando la institución para la cual cumpliría la sanción pero no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y notificar de inmediato a este Tribunal para que reinicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO


ABG. DAUNIS MILLAN