REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000015
ASUNTO : NV01-P-2010-000015
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. THANARA RASCHIERY
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado: ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por estar incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ORDIANLES 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el 83 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS AUGUSTO JIMENEZ NAVAS, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y de manera SUCESIVA UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620,622, 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Estando en la oportunidad Legal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:

La sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 22 de Octubre del 2010 y es impuesto en fecha 26 de Octubre del 2010. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad TRES (03) Mes y Doce (12) días.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA registra una fuga donde permaneció aproximadamente Tres (03) horas fuera de la Institución.

En fecha 24 de Marzo del 2011 se REVISÓ Y MANTUVO la Medida Privativa de Libertad al sancionado, se determinó que hasta esa fecha había cumplido OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS. Faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) Días Privado de Libertad y de manera sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 12 de Julio del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta ese día, había dado cumplimiento a la Medida privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA
Oídas las intervenciones de las partes, a saber:
Se le cedió la palabra al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que manifestara lo que a bien tuviera, quien expuso:
“yo primero que todo me disculpo con las autoridades porque tengo un nuevo pensamiento, ya he reflexionado bastante, porque pasé una experiencia bastante desagradable, y voy a tener un bebé y quiero estar a su lado, y quiero saber cuales son las posibilidades de tener una nueva oportunidad, ya que he cumplido parte de la sanción y yo quiero estar en el momento en el que vaya a nacer mi hijo. Me comprometo a controlar mi carácter. Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa ABG. TAMARA RASCHERRY, quien expuso:
“Escuchada la intervención de mi asistido y revisada la presentes actuaciones donde se puede evidenciar que en sus evaluaciones el adolescente ha tenido un buen comportamiento donde en la evaluación del centro Dr. Jesús María Rengel renegó y ahora en el centro del internado de maturín, en ambos consta que el adolescente ha tenido buena conducta, ha sido colaborador y manifiestan que es acreedor a que se le pueda sustituir la medida por una menos gravosa, razón por la cual esta defensa al haber apreciado esta documentación solicita a este tribunal se le sustituya la medida a mi asistido por una menos gravosa y que según las constancias emanadas de estos centros se hace acreedor a que se tome en cuenta de que este Tribunal considere de que el adolescente pueda ser acreedor a una medida sustitutiva de libertad que bien puede ser una libertad asistida, una libertad bajo presentación o cualquier otra que este tribunal considere aplicable que sea diferente a la privativa de libertad y que el adolescente se compromete a cumplir fielmente con lo que estipule el tribual para así demostrar su deseo de superarse y cada día salir mas adelante, por ultimo solicito copias simples. Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expuso:
“El Ministerio Público no se opone a la solicitud de la Defensa, así como lo expuesto por el adolescente donde el mismo manifiesta querer una nueva oportunidad y que ha reflexionado en este tiempo que ha estado cumpliendo con la sanción y como se evidencia de las mismas actas, así como de informes presentados por el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel que el mismo ha tenido una buena evolución y ha cumplido con el plan individual que en su inicio se ajustó al joven adolescente. Asimismo dicho informe refleja lo antes expuesto y por cuanto considera esta Representación Fiscal que el joven Víctor Centeno ha cumplido con creses la sanción impuesta por este Tribunal, faltándole poco para concluir la referida sanción, es por lo que no me opongo a cualquier medida o cambio que a bien considere este digno Tribunal para el joven adolescente. De igual manera solicito copias simples de este acto y de la decisión emitida. Es todo.”
Ahora bien, visto el informe de Evolución del Plan Individual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, en el cual recomiendan “ En vista de que el joven ha tenido un avance progresivo y ha contado con el apoyo de a sus familiares, aunado a que al joven Víctor Centeno le faltan tres meses para cumplir su sanción el equipo técnico sugiere un cambio de Medida para este Joven.”
Este tribunal observa de la evolución del plan individual que el joven que ha obtenido cierta progresividad, hay un hecho en su vida que el joven señala como factor determinante en su cambio y es la paternidad, el equipo técnico ha manifestado que al joven le ha costado internalizar normas reglas y principios, el trabajo realizado en el joven no ha sido fácil pero se ha obtenido una evolución favorable. Hasta el día de hoy, el adolescente ha dado cumplimiento a la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le faltarían por cumplir TRES (03) MESE y DIECINUEVE (19) DÍAS y sucesivamente UN (01) año de Libertad Asistida, EN TERMINOS GENERALES EL JOVEN HA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUD DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO PARA SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD. Ahora bien, este Tribunal considera necesario revisar y sustituir la medida privativa de libertad al sancionado, igualmente considera proporcional y ajustado a la conducta y el carácter del joven VÍCTOR CENTENO sustituir tanto la medida privativa de libertad, así como la medida de libertad asistida, pues la más idónea es la medida reglas de conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Especial que rige la materia, por lo que de ahora en adelante, el joven cumplirá un año, tres meses y diecinueve días bajo la medida reglas de conducta bajo las siguientes prohibiciones y obligaciones: 1.- Está obligado a mantenerse ocupado bien en un trabajo o estudiando y deberá presentar constancias de una u otra actividad periódicamente 2.- Tiene prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- Tiene prohibido involucrarse en nuevos problemas de tipo penales. 4.- Tiene la obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal quien supervisara dicha medida conforme al art. 643 de la ley especial. 5.- Tiene prohibido acercarse a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Monagas, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta: PRIMERO: Este Tribunal revisa y sustituye la medida privativa de libertad al sancionado VICTOR CENTENO, por una menos gravosa quedando obligado a cumplir UN AÑO, TRES MESES Y DIECINUEVE DIAS con la medida Reglas de Conducta las cuales cumplirá bajo las siguientes prohibiciones y obligaciones: 1.- Está obligado a mantenerse ocupado bien en un trabajo o estudiando y deberá presentar constancias de una u otra actividad periódicamente 2.- Tiene prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- Tiene prohibido involucrarse en nuevos problemas de tipo penales. 4.- Tiene la obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal quien supervisara dicha medida conforme al art. 643 de la ley especial. 5.- Tiene prohibido acercarse a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. So pena de ser declarado en rebeldía en caso de incumplimiento y revocadas las mismas. SEGUNDO: Se ordena su egreso desde las instalaciones de este tribunal y el día de hoy iniciara el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA quedando obligado a cumplir con las presentaciones y entrevistas por ante el servicio social. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Ofíciese y remítase copia del presente auto al Servicio Social de este Circuito, a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel quien supervisará dicha medida. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL 27 DE ENERO DE 2012. Quedaron notificadas en sala las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNIS MILLAN