REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000483
ASUNTO : NP01-D-2010-000483
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADO: ABG. PEDRO JOSE CORTEZ ARMAO
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA.


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Esta causa seguida al IDENTIDAD OMITIDA, registra el siguiente Historial:
En fecha 24 de Febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del comisión del delito de de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 277 del Código Penal en contra del Estado Venezolano.

En fecha 16 de Marzo del 2011 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 24 de Marzo del 2011.
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En fecha 25 de Agosto del 2011, Se Reviso y Mantuvo la medida al sancionado y se determinó que había dado cumplimiento a LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIAS y le faltaba por cumplir VEINTINUEVE (29) DIAS.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibió, con oficio Nº D.S.S. 0188-2011, procedente del Departamento Social de esta sede judicial, en el cual se evidencia que el sancionado ha manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción acordada. Acudió de manera puntual a todas las entrevistas pautadas. Durante el desarrollo de sus entrevistas, se le impartieron orientaciones necesarias en cada una de las áreas objeto de estudio, adquiriendo progresividad en las mismas, especialmente en el área laboral donde trabaja con su padre en la venta de pescado. SU PRONOSTICO ES FAVORABLE. Sugieren el cese de la medida.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social, Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. DAUNIS MILLAN