REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000177
ASUNTO : NP01-D-2011-000177
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO.
RESOLUCION: DIVISIÓN DE CONTINENCIA

Visto que contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2011-000177, en la que fueron sancionados por el Tribunal Primero de Control de Sección Adolescentes a cumplir con la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR DOS (02) MESES, por la comisión del delito EVASIÓN. Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones deben cumplirse individualmente,
2- Que el tiempo en el cumplimiento de las sanciones por las que fueron sancionados los adolescentes es diferente.
Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado además por la comisión del delito de HOMICIDIO EN EJECUCIÓN DE ROBO y registra fugas y reingreso del centro que le fue destinado para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad y actualmente se encuentra declarado en Rebeldía. Mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene una sanción con la medida privativa por la comisión del delito violación.
3- Los sancionados ahora tienen por cumplir Otra Medidas no privativas de Libertad (servicios a la Comunidad) las cuales hacen necesario se acumulen estas causas a cada adolescente individualmente.
4- Que los planes individuales de cada adolescente es diferente y de su comportamiento se observará las mejoras o progresos en el cumplimiento del plan individual.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de su plan individual y acumularles por separado otras sanciones que han cumplir.
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes. Segundo: Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración .Líbrese lo conducente. Notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ



ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL HERNANDEZ.