REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000122
ASUNTO : NP01-D-2010-000122
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA

Este tribunal de conformidad con el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY ZAPATA PEROZO, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 23 de Diciembre del 2010, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida de REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 17-01-11.

En fecha 27 de Mayo del 2011, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la Medida Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había dado cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTE (10) DIAS DE LAS REGLAS DE CONDUCTA. Y se fijó para la próxima revisión el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.-
Del examen de la revisión actuaciones se evidencia que no riela en autos el Informe Conductual realizado por el Departamento Social de esta sede judicial, es por lo que, quien preside esta instancia, se traslada hasta dicho departamento, siendo atendida por la Lic. Erika Lara, quien impuesta del motivo de mi presencia, muestra al tribunal la carpeta correspondiente al mencionado sancionado, y expone: “El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continúa cumpliendo la medida Reglas de conducta, estudia Quinto Año de bachillerato en el Liceo Unidad Educativa bolivariana Dr. Manuel Núñez Tovar, tienes planes de ingresar a la Universidad de Oriente (UDO). Además trabaja en la rama de la construcción. SU EVOLUCIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE.

Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER la Medida Reglas de Conducta que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) faltándole por cumplir TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) faltándole por cumplir TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Revisión que se realiza de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, impóngase al sancionado. Se fija para la próxima revisión el día 16 DE ENERO DEL 2012.- Ofíciese al Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,


ABG. DAUNIS MILLAN