REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000100
ASUNTO : NP01-D-2011-000100

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. TAMARA GUILARTE SOUQUET
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 03 de Agosto de 2011, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 en del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO, C.A.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 03/08/2011 el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 en del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO, C.A. fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. Bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: PRIMERO: Continuar realizando sus estudios de secundaria debiendo consignar en el departamento de servicio social, constancia de estudio, así como constancia de notas. SEGUNDO: Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible. TERCERO: Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de la 08:30 PM. CUARTO: Deberá asistir al departamento de servicio social conjuntamente con su representante legal a los fines de cumplir con la medida impuesta y esta pueda verificar que el joven ha dado cumplimiento a dichas reglas.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 en del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Local Comercial FARMATODO, C.A., y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Bajo las siguientes prohibiciones y obligaciones: PRIMERO: Continuar realizando sus estudios de secundaria debiendo consignar en el departamento de servicio social, constancia de estudio, así como constancia de notas. SEGUNDO: Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible. TERCERO: Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de la 08:30 PM. CUARTO: Deberá asistir al departamento de servicio social conjuntamente con su representante legal a los fines de cumplir con la medida impuesta y esta pueda verificar que el joven ha dado cumplimiento a dichas reglas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. INES SOFIA GOMEZ