REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000313
ASUNTO : NP01-D-2009-000313
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA T. GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA, CESA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA E INICIA CON LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.


Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en fecha 25 de Agosto del 2010, por la comisión del comisión del delito de Lesiones Personales Leves, prevista en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de YSABEL TERESA OERTIZ SANABRIA, la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la siguiente forma:

En fecha 17 de Septiembre del 2010 este Tribunal Ejecuta la sanción recaída sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto de esa decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de Septiembre del 2010. Estando dentro de la oportunidad legalmente hábil el día se pasa a revisar la medida al sancionado.

En fecha 31 de Enero del 2011, se revisó y mantuvo la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

En Fecha 06 de Junio del 2011, este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta esa fecha había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, le faltaba por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
Por cuanto no consta en autos INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA emanado del Departamento de Servicio social, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien al serle requerida la información, buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso “ SU EVOLUCIÓN FUE SIEMPRE FAVORABLE, actualmente Trabaja como ayudante de albañilería, cumplió con las entrevistas y recomendaciones propias de la Medida Libertad asistida se sugiere el cese”.
Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por el Lapso de UN (01) AÑO, lo prudente es que se ordene el cese de la misma y se ordene el inicio en el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta. De conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
En cuanto a la Medida Reglas de Conducta hay que recordar que en el auto de ejecución de la sanción se estableció que La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. En este caso las Reglas de Conducta son: 1- Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando y consignar constancia, 2- Prohibición de ejercer violencia contra las demás personas, 3- Prohibición de portar amas blancas o de fuego, 4- prohibición de verse involucrado en conflictos penales y 5- obligación de presentarse por ante el servicio social de este Tribunal.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda PRIMERO: Se Revisa y CESA de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento integro de la misma. SEGUNDO: Se ordena el Inicio en el cumplimiento de la Medida REGLAS de Conducta POR SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1- Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando y consignar constancia, 2- Prohibición de ejercer violencia contra las demás personas, 3- Prohibición de portar amas blancas o de fuego, 4- prohibición de verse involucrado en conflictos penales y 5- obligación de presentarse por ante el servicio social de este Tribunal. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 25 de Enero del 2012. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social de este Circuito. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA.
ABG. DAUNIS MILLAN