REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000037
ASUNTO : NP01-D-2011-000037
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA TERESA GUEVARA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 10 de Agosto de 2011, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA: Y IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 11 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 10/08/2011 el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Por la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 11 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y fueron sancionados a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal les impone a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA las siguientes Obligaciones y Prohibiciones:
PRIMERO: Mantenerse ocupado en Trabajo o estudio y consignar en el departamento de servicio social, constancia bien de trabajo o de estudio. SEGUNDO: Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible. TERCERO: Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de la 10:00 PM. CUARTO: Deberá asistir al departamento de servicio social.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS CIUDADANOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 11 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y fueron sancionados a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Bajo las siguientes prohibiciones y obligaciones: PRIMERO: Mantenerse ocupado en Trabajo o estudio y consignar en el departamento de servicio social, constancia bien de trabajo o de estudio. SEGUNDO: Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible. TERCERO: Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de la 10:00 PM. CUARTO: Deberá asistir al departamento de servicio social. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. DAUNIS MILLAN