REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000192
ASUNTO : NP01-D-2009-000192

Se habilita el despacho, conforme a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia 2011-0043 de fecha 03/08/2011, que acordó Receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre, ya que corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento por cuanto en visita realizada por este tribunal a la Policía del Estado Monagas Lugar destinado para la permanencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fui informada que el joven adulto fue trasladado desde la Policía del Estado Monagas hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, pues debido a la Emergencia Carcelaria, y de descongestionamiento de los calabozos policiales, los cuales solo quedaron exclusivamente para algunos procesados y toda interno que se encontraba en situación de sancionado fueron trasladas al Internado Judicial, es así como ocurrió el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 y 460 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DARWIN JOSE GOMEZ MANZANO, JULIO CESAR GOMEZ MANZANO y JOSE MIGUEL GOMEZ MANZANO, quien fue condenado a cumplir TRES (3) AÑOS DE SANCIÓN, quedando discriminándolo de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en visita realizada por este Tribunal el día de hoy (06/09/2011) al Internado Judicial del Estado Monagas, sostuve entrevista con el joven IDENTIDAD OMITIDA, comprobé que se encuentra interno en dicho centro, me manifestó que es visitado por su progenitora y por su hermana, que se encuentra bien en el en el Internado, de hecho sus palabras fueron: “estoy mejor estando aquí que en la Policía. Pido mi Libertad”. También refirió el joven que requería ser llevado al medico porque siente dolor en el pecho. El tribunal le informó que la Medida Privativa de Libertad será Revisada el “0 de Septiembre del 2011.

El Joven IDENTIDAD OMITIDA está bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Artículo 531), el hecho de haber sido condenado con Medida Privativa de Libertad tiene un efecto muy particular referido al Lugar de Internamiento, claramente establecido en el Artículo 641 de la misma Ley la cual establece: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a la institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.”
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no puede cumplir la Medida Privativa de libertad en la Institución de Adolescente, ya que el joven dentro de la Institución de Adolescente en razón de su edad. Debido a que la Emergencia carcelaria y de los recintos policiales es una realidad y visto que el sancionado ha manifestado estar conforme con dicha situación lo procedente es que este Tribunal regularice su permanencia en el Internado Judicial del Estado Monagas que es una Institución de adulto a los fines de continué cumpliendo dicha medida, estando siempre físicamente separado de los adultos, así como le sean garantizados su derechos como persona privada de libertad, en especial el derecho a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda PRIMERO: Establece como sitio de reclusión al joven IDENTIDAD OMITIDA, EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, debiendo permanecer SEPARADO DE LOS DEMÁS ADULTOS. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de que El Equipo Técnico de dicha Institución realicen EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL al Joven YERFRAN QUIJADA, el informe debe constar en la causa antes del 20/09/2011 fecha en la cual se revisará la Medida. TERCERO: Se acuerda el traslado del joven YERFRAN QUIJADA, a una institución hospitalaria o centro de salud a los fines que sea evaluado por un médico en relación al dolor en el pecho que presenta. CUARTO: Se acuerda solicitar al Director del Internado Judicial del Estado Monagas Pronunciamiento sobre la conducta del sancionado. QUINTO: Se acuerda fijar AUDIENCIA ESPECIAL para el día 20 de Septiembre del 2011 a las 9:00 am, a los fines de oír a las partes en relación a la solicitud de Revisión de medida solicitada por el sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Impóngase al sancionado. Cúmplase.
El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario