REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000195
ASUNTO : NP01-D-2009-000195
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICIO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENRO PÚBLICO PRIMERA PENAL: ABG. MIGDALYS BRITO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.

Se habilita el Despacho conforme a Resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que ordena receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, dicha habilitación es a los fines de pronunciarse el Tribunal en relación a la Revisión de Medida y a todos los oficios y notificaciones respectivas. De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA,, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha en fecha 16 de Diciembre del año 2010, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, condenó a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE Dos (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE 3 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de JOSE ALEXANDER MERCADO ESTEVES.
.
En fecha 13 de Mayo del 2011 es remitida la causa a este tribunal de Ejecución y en fecha 16 de Mayo del 2011, se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción donde se determinan las Reglas de Conducta y se designa como ente para el seguimiento de las medidas el Servicio Social de este Tribunal. En fecha 31 de Mayo del 2011, este Tribunal impone al sancionado del auto de ejecución de la sanción.
. Visto que no cursa en actas Informe de evaluación conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas en y manifestó el joven cumple puntualmente con sus entrevistas trabaja, no ha delinquido, ha dado cumplimiento tanto a la medida Reglas de Conducta como Libertad Asistida, cumple con las recomendaciones dadas su evolución conductual es de Pronóstico Favorable”
Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
E

DISPOSITIVA:
En En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDAY REGLAS DE CONDUCTA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 01 de Febrero del 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA VALDIVIA