REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Sección Adolescente
Maturín, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000219
ASUNTO : NP01-D-2010-000219
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
FISCAL DECIMO: Abg. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.

Se habilita el Despacho conforme a Resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que ordena receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, dicha habilitación es a los fines de pronunciarse el Tribunal en relación a la Revisión de Medida y a todos los oficios y notificaciones respectivas. De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha en fecha 15 de Diciembre del año 2010, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, condenó a cumplir la sanción de a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal ROBO PROPIO, previsto en el artículo ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NUBIA ROSA HIDALGO.
En fecha 11 de Enero del 2011, se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción. En fecha 28 de Febrero del 2011, este Tribunal declaró en Rebeldía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado y en fecha 12 de Abril del 2011, se le otorgó su Libertad, ordenándosele el inicio en el cumplimiento de la sanción, en ese acto el sancionado manifestó que cumpliría la medida Servicios a la Comunidad en la Escuela Jesús de Nazareth ubicada en el Barrio el Nazareno de esta ciudad.
. Visto que no cursa en actas Informe de evaluación conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas en y manifestó el joven cumple puntualmente con sus entrevistas desde el 12 de Abril del 2011 es responsable, cumple con las recomendaciones dadas su evolución conductual es de Pronóstico Favorable”
Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y le falta por cumplir UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. No hay constancia alguna que nos indique que el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Servicios a la Comunidad.
E

DISPOSITIVA:
En En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y le falta por cumplir UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se le exhorta al sancionado a que de cumplimiento a la medida Servicios a la Comunidad. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 17 DE OCTUBRE DEL 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA VALDIVIA