REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000179
ASUNTO : NP01-D-2009-000179

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MAIGUALIDA INAGA.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDAS.

Se habilita el despacho, conforme a Resolución emanada del Tribunal supremo de Justicia que ordenó el Receso Judicial desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LA MEDIDA de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplen las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, quienes fueron sancionadas a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad a lo previsto en los artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y 80 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana MARIA ISABEL CAKLDERON.

En fecha 29 de Octubre del 2009, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sanción a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se les designó para el seguimiento de esta medida el Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.

En fechas 05 de Marzo del 2010, este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Libertad asistida a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta esa habían cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y LES FALTABA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES.

En fecha 12 de Julio del 2010, Se Revisó la Medida y se determinó que La Sancionada IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la medida Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAS ASISTIDA Y SUCESIVAMEBNTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS O LA COMUNIDAD. Y con respecto a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la sanción por espacio CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida Libertad Asistida NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 15 de Noviembre del 2010 se Reviso y mantuvo la medida a ambas sancionadas determinándose que IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida por el LAPSO de UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) Días, y le faltaba por cumplir DOS (02) MESES Y Ocho (08) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMEBNTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS O LA COMUNIDAD. Y la sancionada IDENTIDAD OMITIDA había cumplido SIETE (07) MESES y TRES (03) Días y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) Días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente TRES (03) Meses de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 24 de Enero del 2011, se Revisó la Medida a ambas sancionadas y este Tribunal REVISÓ Y CESÓ LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y Ordenándose el inicio en el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad. Y en Relación a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal le REVISÓ y MANTUVO la Medida Libertad Asistida, determinándose que había dado cumplimiento a la misma por un periodo en total de de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) Días y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) Días de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) Meses de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 15 de Marzo del 2011 previa audiencia especial este Tribunal Sustituyó a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Servicios a la Comunidad por Reglas de Conducta por SEIS (06) MESES y se determinaron las siguientes prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de cuidar a sus hijos.
2- Prohibición de verse involucrada en problemas penales.
3- obligación de presentarse ante el servicio social de este Tribunal.
4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
En fecha 30 de Agosto se recibió por ante este Tribunal oficio D.S.S-0180-2011 que contiene información sobre el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD en el AMBULATORIO URBANO I Paramaconi, por parte de la joven IDENTIDAD OMITIDA: del cual se desprende que a la joven le había sido asignado charla de Embarazo en Adolescentes, y cumplió en un Plantel “ESCUELA BÁSICA CACIQUE DEL PARAMACONI”. Y el informe realizado por la Licenciada TIBISAY CONTRERAS Refiere que la conducta de la sancionada fue buena, pero no cumplió porque no realizó esa actividad en diferentes centros educativos, lo hizo solo en una escuela. Por lo que considera este Tribunal que la joven cumplió la Medida Servicios a la Comunidad como lo manifiesta la Licenciada Erika Lara en su oficio, pues la medida servicios a la comunidad es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo. No se le puede exigir a la joven se traslade con sus recursos por varias instituciones por tanto si loa actividad que le fue asignada la cumplió en el tiempo impuesto Seis meses en una sola institución entones entiende este Tribunal que la joven IDENTIDAD OMITIDA dio total cumplimiento a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD y por tanto lo procedente es dictar la CESACIÓN DE LA MEDIDA para esta joven.
Ahora bien, en relación a la Joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de ese mismo oficio de fecha 29/08/11 y que es recibido 30/08/11, se desprende que dio cumplimiento de manera responsable a la Medida Libertad Asistida y en relación a la Medida Reglas de Conducta refiere que la sancionada ha cumplido ininterrumpidamente Cinco (05) Meses. Por tanto este Tribunal Revisa y Cesa la Medida Libertad Asistida a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto a la Medida Reglas de Conducta aun cuando del oficio remitido por el Departamento de Servicio Social se determina que solo ha cumplido por Cinco meses es necesario reflexionar sobre lo siguiente: el motivo por el cual se le sustituyó la Medida Servicios a la Comunidad por Reglas de conducta a esta joven radicaba en el hecho en que tiene una niña de Cinco Meses de Nacida, que la niña nació quebrantada de salud, que su vida había dado un cambio pues era madre, que no tenia tiempo para cumplir esa medida y se le sustituyó por reglas de conducta el 15 de Marzo del 2011, de la Medida Reglas de conducta: Obligación de cuidar a sus hijos. Prohibición de verse involucrada en problemas penales. Obligación de presentarse ante el servicio social de este Tribunal. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La joven ha dado cumplimiento a todas las obligaciones y prohibiciones desde el 15 de Marzo del 2011, y dejo de presentarse un mes por ante el Servicio social, pero ha cuidado a su hija, no se visto involucrada en nuevos delitos. Del oficio no se desprende que la joven tenga problemas con el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Por lo que observa este Tribunal que la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente da al Juez de ejecución la facultad para realizar cesación por haber alcanzado los fines para lo cual fue impuesta, este Tribunal considera a prudente realizar la cesación total de las Medidas.
Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por haber cumplido en el tiempo con los objetivos propuestos, asimismo no tuvieron ninguna presentación ni limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte de las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA CAMPOS, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de las Medidas a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA CAMPOS , de conformidad con el artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se Decreta la Cesación de las Medidas a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA CAMPOS , de conformidad con el artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y en consecuencia la Libertad Plena de ambas jovenes. Impóngase a las sancionadas. Notifíquese a las partes reemítase copia al Servicio Social
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA INAGA.