REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000361
ASUNTO : NP01-D-2010-000361

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MAIGUALIDA INAGA.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDAS.

Se habilita el despacho, conforme a Resolución emanada del Tribunal supremo de Justicia que ordenó el Receso Judicial desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LA MEDIDA de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir las medidas de UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto no se estableció si las medidas se cumplirían de manera simultánea o sucesiva, se ordenó que se cumplan de forma simultánea.
En fecha 13 de Octubre del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y son impuestos EDUARDO JOSE FIGUERA RONDON en fecha 09 de Noviembre del 2010, y IDENTIDAD OMITIDA en fecha 18 de Enero del 2010.
es
Pr En fecha 25 de Febrero este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se determinó que hasta esa fecha habían cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y les faltaba por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se instó a los sancionados a iniciar el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad.

En fecha 27 de Julio del 2011, se Revisó la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA para esa fecha habían cumplido con la medida Libertad asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y les faltaba por cumplir el lapso de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS. No determinándose hasta la presente fecha si los mismos se encuentran cumpliendo con el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se instó a los sancionados informen sobre el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad.

En fecha 03 de Septiembre del 2011 se recibió por ante este Tribunal oficio D.S.S-0182-2011 que contiene información sobre el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida de manera total y de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA en el AMBULATORIO RURAL TIPO II-AR de Chaguarama I. Sugiriendo el cese de las medidas.
En fecha 06 de Septiembre del 2011 se recibió por ante este Tribunal oficio D.S.S-0184-2011 que contiene información sobre el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida de manera total y de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA en la Fundación Regional El Niño Simón. Sugiriendo el cese de las medidas.
Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por haber cumplido en el tiempo con los objetivos propuestos, asimismo no tuvieron ninguna presentación ni limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de las Medidas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se Decreta la Cesación de las Medidas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y en consecuencia la Libertad Plena de ambos jóvenes. Impóngase a las sancionadas. Notifíquese a las partes reemítase copia al Servicio Social
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA INAGA.