En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Agosto del año dos Mil Once (2.011), comparecen por ante la sala de este Tribunal el ciudadano, CARLOS DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.367.010 de este domicilio en su carácter de Demandado en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado CESAR SOSA FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.830 y de este domicilio por una parte y por la otra el ciudadano JUAN JOSE PONTE CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.894.581, con el carácter de parte demandante debidamente asistido por el abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.370.837 y de este domicilio abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.004, quienes de mutuo acuerdo acuden a fin de consignar el presente convenimiento cuyo contenido y tenor es el siguiente: PRIMERO: la parte demandada a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en pagar en este acto al demandante la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF 35.000,oo) de la siguiente manera: La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF 10.000,00) en efectivo este acto y el saldo restante es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF 25.000,oo) de la siguiente manera: EL 30 DE Agosto del 2.011, la cantidad de (Bsf 5.000,oo), La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf 5.000,oo), el 30 de Septiembre del 2.011, la cantidad de (BsF 5.000,oo), el 15 de Octubre del 2.011, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BsF 5.000,oo) para la cual se libran cinco letras de cambios las cuales no causaran novación cada una por Cinco Mil Bolívares(BsF 5.000,oo) con vencimientos en las fechas antes indicadas. SEGUNDO: La parte demandante conviene en el en el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes hecho por la parte demandada en la primera cláusula y declara estar conforme expresamente en este acto por la sumas ofrecidas por la parte demandada en cuanto monto y fechas de pagos establecidas en el presente convenimiento; una vez cancelada la totalidad de la deuda en las fechas indicadas ambas no se deberán nada por concepto de honorarios profesionales, costas y costos del presente proceso, Solicito que el presente convenimiento sea admitido y se imparta la correspondiente homologación del mismo conforme a derecho. Es todo, se leyó y conforme firman. El JUEZ (SELLO HUMEDO) FIRMA ILEGIBLE. EL DEMANDADO FIRMA ILEGIBLE. EL ABOGADO ASISTENTE FIRMA ILEGIBLE. LA DEMANDANTE FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA FIRMA LEGIBLE. EL ABOGADO ASISTENTE FIRMA ILEGIBLE.