JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2.011.

201º y 152º

“Vistos sin Informes de las partes”

Exp/ 31.877

PARTES:

DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.790.420 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO TABLANTE RONDON, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.292 y de este domicilio.

DEMANDADA: HEYILDA JOSEFINA ALAS DE VILLANUEVA, de venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.157.056 y de este domicilio.

La parte demandada no tiene constituido Apoderado Judicial.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Art. 185 C.C Causal Nº 2)



NARRATIVA

Se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoado por el Ciudadano OSCAR ANTONIO VILLANUEVA contra la Ciudadana HEYILDA JOSEFINA ALAS DE VILLANUEVA, exponiendo la parte actora en su Escrito Libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera


(…OMISSIS…)

“…Contraje matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal de Calabozo Distrito Miranda del Estado Guárico, según consta de acta de matrimonio expedida por el Secretario del Consejo Municipal de Calabozo; Estado Guárico…”
“… De dicha unión matrimonial procreamos dos (2) hijos mayores de edad cuyos nombres son: MIGUEL ANTONIO Y LUZ ANDREINA de diecinueve (19) años y dieciocho años de edad…”
“…En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaro a los efectos legales correspondientes…”
“… Desde hace mas de cinco (5) años para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de mi legítima cónyuge Heyilda Josefina Alas de Villanueva, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta el día ocho de Mayo del año dos mil cuatro en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mi, mi familia y amigos comunes, es por lo expuesto que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago hoy formalmente a la Ciudadana Heyilda Josefina Alas de Villanueva, por Divorcio en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, o sea, Abandono Voluntario…”


En fecha 14 de Mayo del año 2.009, se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 10:30 a.m., pasados cuarenta y cinco (45) siguientes a su citación para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio. Acordándose en ese mismo auto notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En fecha 01 de Julio del año 2.010, compareció ante este Tribunal el Ciudadano OSCAR ANTONIO VILLANUEVA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDRÉS MARCANO, y procedió a consignar diligencia mediante la cual solicitó la entrega de la compulsa junto con la orden de comparecencia a los fines de gestionar la citación de la Ciudadana HEYILDA JOSEFINA ALAS DE VILLANUEVA, siendo esto acordado por el Tribunal mediante auto fechado 06 de Julio de ese mismo año 2.010.-

Posteriormente, en fecha 20 de Septiembre del año 2.010, compareció ante este Tribunal la parte demandante debidamente asistido de Abogado y consignó las resultas de la citación debidamente cumplida.-

Siendo el día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, se abrió el mismo, compareciendo la parte demandante, Ciudadano OSCAR ANTONIO VILLANUEVA, debidamente asistido de Abogado, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte accionante el divorcio.-

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio, se abrió el mismo, haciéndose presente el Ciudadano OSCAR ANTONIO VILLANUEVA, debidamente asistido de Abogado, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte accionante en el divorcio, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda.-

En fecha 17 de Enero del año 2.011, día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Contestación de la demanda, se abrió el mismo, estando presente la parte accionante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, declarándose en ese mismo acto el Juicio abierto a pruebas.-

Posteriormente, estando dentro del lapso legal para promover pruebas en la presente litis, compareció ante la Sala de este Despacho el Ciudadano OSCAR ANTONIO VILLANUEVA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS FARIAS y consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, a través del cual promovió lo siguiente:

• Acta de Matrimonio celebrado en fecha TREINTA (30) DE ABRIL DE 1.988, ante el Presidente del Consejo Municipal De Calabozo Distrito Miranda del Estado Guárico.-
• Las Testimoniales de los Ciudadanos: Leodalis Roxana Manzano Estanca y Liliana del Valle Maurera.-


En fecha 23 de Febrero del año 2.011, día y hora para que tuviera lugar el acto de declaración de testigos, se hicieron presentes los mismos, siendo contestes a cada una de las interrogantes que le fueron realizadas, sosteniendo las mismas que la Ciudadana HEYILDA JOSEFINA ALAS DE VILLANUEVA, abandonó el hogar común sin motivo alguno.-


En fecha 03 de Junio del año 2.011, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia en el presente Juicio, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:



MOTIVA

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el Causal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.


PRIMERA:


Al folio tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante el Presidente del Consejo Municipal De Calabozo Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de Abril del año 1.988, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-




SEGUNDA:



La parte demandante solo promovió el documento contentivo de Acta de Matrimonio y las testimoniales de las Ciudadanas Leodalis Roxana Manzano Estanga y Liliana del Valle Maurera, venezolanas, mayores de edad, las cuales fueron contestes en afirmar en sus declaraciones que la Ciudadana HEYILDA JOSEFINA ALAS DE VILLANUEVA, abandonó el hogar común sin motivo alguno amenazando al Ciudadano OSCAR ANTONIO VILLANUEVA de no regresar jamás; es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-



TERCERA:


Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:


• PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos OSCAR ANTONIO VILLANUEVA y HEYILDA JOSEFINA ALAS DE VILLANUEVA, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante el Presidente del Consejo Municipal De Calabozo Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de Abril del año 1.988.-
• SEGUNDO: Notifíquese a las partes, en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido.


Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. RONILUZ MARIÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, siendo las 12:00 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

EXP Nº 31.877
Ely.-