REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil once, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) , día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Contestación de la demanda en el presente juicio, se abrió el presente previa las formalidades de Ley. Por cuanto no compareció ningún interesado, este Tribunal de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contracción de la demanda en todas sus partes”. Es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, declara extinguido el proceso en la presente causa. Se hace constar que estuvo presente la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. RONILUZ MARIÑO
LA SECRETARIA, TEMPORAL



LA FISCAL 8ª.DEL
MINISTERIO PÚBLICO





Exp: 32.347
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