REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2.011.

201º y 152º




Visto el escrito presentado en fecha 10 de Agosto del año 2.011, por los Abogados en ejercicio ANTONIO CALATRAVA y MIREYA GUEVARA, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicitan la Regulación de la Competencia en el presente juicio, este Tribunal pasa de seguidas a hacer las siguientes observaciones:

• La presente litis, versa sobre la Nulidad de Documento en virtud de la venta realizada sobre la vivienda plenamente identificada en autos, teniendo como partes intervinientes a los Ciudadanos Maria Alejandra Martínez como de mandante y a los Ciudadanos Jorge Manuel González Brito y Eutimio González González.-
• Riela del folio ochenta y seis (86) al folio ochenta y siete (87), auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Agosto del año 2.011, mediante el cual se hizo pronunciamiento en cuanto a que las menores de edad de las cuales se solicitó partida de nacimiento no son sujetos ni pasivo ni activo dentro de la presente acción, fijándose en esa misma fecha el día y hora para la evacuación de los testigos promovidos.


La sala Constitucional, en lo que respecta al Juez Natural, el 25de Junio de 2.003 estableció:

(Omissis)

(…) El derecho al Juez Natural, consiste básicamente, en la necesidad de que el proceso por le Juez ordinario predeterminado por la Ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad (…)
(…) En síntesis, la garantía del Juez Natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el Juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces (…)

Observa quien aquí decide que tal y como se expresó al inicio del presente escrito, la presente acción es de Nulidad de Documento, en la cual no se ventila de manera alguna materia en la que se deriven derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al ser la presente acción exclusiva de la Materia Civil, razón por la cual mal podría este Tribunal declinar la competencia a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que los mismos conozcan de la presente acción.-

En consecuencia, este Tribunal ratifica SU COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente acción y así se decide.-




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RONILUZ MARIÑO

Exp N° 32.450
Ely.-