REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

201º y 152º

Revisadas las actas procesales el Tribunal observa que al folio ochenta y seis (86) del presente juicio, cursa el escrito de pruebas promovido por el Apoderado Judicial de la parte accionante, el cual fue consignado en fecha dieciocho de mayo del año dos mil once, y siendo agregado dicho escrito en fecha nueve de junio del mismo año (f. 87), el Tribunal por cuanto las mismas no son ilegales, ni impertinentes, en fecha dieciseis de junio del año dos mil once, (f.88) las admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En virtud de que el Tribunal una vez transcurrido el lapso legal debió decir VISTOS en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil once, lo cual no se hizo por error involuntario, este Juzgador conforme a lo contemplado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:” “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…..”, con el fin de mantener el equilibrio procesal y la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA, al estado de decir VISTOS. Yasí se decide.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. RONILUZ MARIÑO

EXP: 31.049
AJLT/rp.