REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-


201º y 152º


Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MIREYA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.018, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa: que en fecha 21 de Septiembre del presente año 2.011, vencía el lapso de evacuación de pruebas en la presenta causa, en virtud de eso se acordó lo solicitado para que rindieran declaración los testigos promovidos por la parte demandante, por cuanto faltaba un solo día para que culminara el lapso de evacuación y por ser el mismo un acto perclucivo se acordó el mismo día que lo solicito, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA







Exp: 32.450
Yosellys