REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÌN, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL 2.011

201º Y 152º

Visto el anterior escrito suscrito por el abogado en ejercicio MARCELO GUERRA IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.797 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, este Tribunal luego de hacer un recorrido exhaustivo por las actas procesales que conforman la presente causa observa, que en fecha cuatro (4) de Agosto del corriente año, se dicto auto donde se fijo el acto para la contestación de la demanda el cual tendría lugar al quinto (5) día de despacho siguiente a la fecha del auto señalado, es por ello que en este estado, es relevante citar el Articulo 677 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo que a continuación se transcribe textualmente: __Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el Articulo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el periodo que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictara el juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este Artículo…..). Ahora bien asimismo se puede observar, que en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2011, el apoderado de la parte demandada, consigna escrito constante de tres folios útiles, insertos en los folios 53 al 55, y de acuerdo al computo realizado a partir del pronunciamiento del Tribunal de fecha 4 de agosto, supra señalado, se evidencia que ya han transcurrido mas de cinco días de despacho otorgados para que los interesados consignaran el escrito respectivo. Es por ello que este Administrador de Justicia por los razonamientos explanados y la norma antes transcrita considera extemporánea por tardío el escrito de contestación presentado por el apoderado de la accionada abogado MARCELO GUERRA IBARRA. Así se decide.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 32.517
Eleczo….