REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 30 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.-


201° y 152°



Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002, este Tribunal en total acatamiento de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Marzo del corriente año 2.011, conforme la cual se declararon Admisibles las pruebas promovidas por el accionante, contenidas en los capítulos III, IV , V, VI y VII, del correspondiente escrito probatorio. En tal sentido, pasa de seguidas este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las mismas:

• Respecto al Capítulo III, IV y V. Referente a las Prueba de Informe, este Tribunal acuerda de conformidad y a tales efectos ordena:
1. Librar Exhorto al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese exhorto con las inserciones correspondientes.
2. Oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Ambiental a nivel Nacional. Líbrese oficio con las inserciones respectivas.
3. Oficiar a la Fiscalía Décima Cuarta de Anaco del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio con las correspondientes inserciones.

• En cuanto al Capítulo VI y VII. Referido a la Prueba de Exhibición, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de intimación a la parte demandada para comparezca por ante este Juzgado, dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a su intimación, a las 10:00 a.m., para que exhiba en autos, la siguiente documentación:

1. La constancia documental o estatutaria de la identificación de los representantes legales de BJ SERVICES DE VENEZUELA, Compañía en Comandita por Acciones en los períodos comprendidos entre el año 2001 al 2010 ambos inclusive.
2. Constancia documental donde el ciudadano EDUARDO TRAVIESO (parte accionante) ya no forma parte de la representación estatutaria de la compañía demandada.

Admitidas como han sido las mencionadas pruebas, y visto que el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita se nombre correo especial al ciudadano ALEXANDER AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.721.038, a los fines de haga entrega de los referidos oficios, este Tribunal al respecto, observa:

Establece el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 2°, lo que a continuación se cita:

“Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:
…Omissis…
2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio…Omissis…No se entregarán en ningún momento a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados…” (Negrillas de este Tribunal)


En tal sentido, por analogía, quien aquí se pronuncia aplica el señalado artículo a la solicitud planteada por el Apoderado Judicial de la parte accionante, en consecuencia, niega lo solicitado. Y así se declara.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



Exp. 31.859
AJLT/KC.-