REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta de Septiembre de Dos Mil Once
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha, por la Abogada ADRIANA TRUJILLO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se le fije el lapso de informes, este Tribunal, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento ordinario, una vez realizada la oposición al decreto intimatorio; siendo la admisión de las pruebas presentadas por ambas partes en fecha 10 de Junio de 2011 y a partir del primer día de Despacho siguientes a dicha fecha comenzaron a transcurrir los treinta (30) días de evacuación, cuyo lapso feneció el día 01 de Agosto de 2011, y mediante auto de fecha 26 de Julio de 2011, folio 179, fue ampliado por 15 días el lapso probatorio, venciéndose dicha prórroga el día 26 de Septiembre de 2011, comenzando a transcurrir a partir del primer día de Despacho siguientes a dicho vencimiento, o vale decir, el día 27 de Septiembre de 2011, los quince días de Despacho para la presentación de los informes, de los cuales hasta el día de hoy, inclusive han transcurrido cuatro (04) días de Despacho, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega lo solicitado Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/32.415
tula