JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

EXPEDIENTE: Nº. 14.383

DEMANDANTE: FRANCELYS MARIA FLORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.863.833 y domiciliada en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

DEMANDADA: PORFIRIO RAMON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.936.325, soltero, domiciliado en la Calle San Luís Nro.16 de la población de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.

MOTIVO: ACCION DECLARATIVA CONCUBINARIA.

Se inicio el presente juicio por motivo de ACCION DECLARATIVA CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana FRANCELYS MARIA FLORES PEREZ, en contra del ciudadano PORFIRIO RAMON ESPINOZA, (partes debidamente identificadas up supra).

Admitida la demanda en fecha 23 de mayo de 2.011, se ordenó la citación del ciudadano PORFIRIO RAMON ESPINOZA, domiciliado en la Calle San Luís Nro.16 de la población de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un día de termino de la distancia, asimismo se le hizo la advertencia que el lapso para la contestación será dentro de los veinte días de despacho, siguientes una vez que se hayan verificados ambas citaciones, por cuanto se ordeno librar edicto a cualquier persona que tenga intereses en la presente causa, en un termino de sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación y consignación que del edicto se haga, y se ordeno publicarlo en los diarios “El periódico” y “El Extra”. Asimismo se le advirtió a la parte actora que por sentencia reiterada del Máximo Tribunal de la Republica, debe suministrar dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, diligencia donde ponga a la orden del alguacil encargado de practicar la citación los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal.

Consta al folio 23 del presente expediente escrito suscrito por la ciudadana Francelys Flores, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado Bartolo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.976, y solicitó le sea expedida por secretaría copias certificadas del edicto; y por auto de fecha 12-08-11, el Tribunal acordó lo solicitado.

Consta al folio 30 auto del tribunal de fecha 12 de agosto del presente año, en el cual se ordena agregar a los autos comisión conferida al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa, de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se evidencia que en fecha 03 de agosto de 2.011, el ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, en su carácter de alguacil de dicho juzgado, donde hizo constar que a las diez y cuarenta y tres de la mañana se traslado al domicilio del ciudadano Porfirio Ramón Espinoza, donde hizo entrega de boleta de citación, y la cual consigno debidamente firmada.

Ahora bien, observa este juzgador, que en el presente juicio la parte demandante, desde la fecha en que se admitió la presente demanda, (23.05.2.011), no consta en autos, diligencia alguna que la parte actora suministre o ponga los medios necesarios para el logro de la citación de la demandada, no obstante aunque, se evidencia, de la comisión proveniente del juzgado comisionado, que el demandado firmó la boleta en fecha 03-08-11, siendo recibida dicha comisión el 12-08-11, por ante este juzgado, se observa de una simple operación aritmética, que desde la fecha que se libró la referida comisión 23-05-11, a la fecha de la práctica de la citación; transcurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada, (25-03-09 hasta 04-05-09) es decir, cuarenta (40) días, sin que la misma cumpliera con tal obligación, en tal sentido este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que: “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos Treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, (23 de mayo de 2.011) lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la parte no ha comparecido por ante este juzgado a impulsar la citación de la demandada, motivo por lo cual es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por no haber impulsado la parte demandante ciudadana FRANCELYS MARIA FLORES PEREZ, la citación del ciudadano PORFIRIO RAMON ESPINOZA, partes debidamente identificadas en el texto de esta decisión; para lo cual la accionante podrá intentar de nuevo la acción vencido los 90 días, lapso previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Gustavo Posada Villa. Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo la 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo
Exp. Nro.14.383