República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once (2.011).-


201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.073.031, y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.399.903, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 90.764, y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.719.376 y de este domicilio


APODERADO JUDICIAL: AUN NO CONSTITUYEN ABOGADO.




EXP. 1006

UNICO



Conoce este tribunal de la presente causa en virtud la declinatoria de Competencia en razón de la materia, dictada por el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.073.031, y de este domicilio, asistido por la Abogada ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.399.903, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 90.764, y de este domicilio.- En fecha primero (01) de agosto del año dos mil once (2011), presentan demanda por ante el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, alegando para ello el actor los siguientes hechos: Que se encuentra en la oportunidad de hacer valer sus derechos los cuales son vulnerados, y por consiguiente solicita que se le haga medida de entrega material, de un lote de terreno denominado “Fundo Valle Grande”, ubicado en el asentamiento campesino Orocual, sector Orocual de los Mangos, Parroquia las Toscana, Municipio Piar del estado Monagas, constante de una superficie de Noventa y Siete Hectáreas con Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos metros cuadrados ( 97 Ha. con .3262 mts2), situado entre los siguientes linderos, Norte: Vía Orocual de los Mangos y vía a Corozal; Sur: Terrenos ocupados por José Luís Guzmán y vía Orocual de los Mangos; Este: Vía Orocual de los Mangos; y Oeste: Vía Corozal y Terrenos ocupados por José Luís Guzmán, en relación al Otorgamiento de Garantía de Permanencia, que se hizo a su favor por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual se consigna con la letra marcada “A”. Igualmente señala que se le otorgó Carta de Registro el cual le da de manera exclusiva posesión, por cuanto el mismo se le adjudicó, y consta en el documento que consignan con la letra marcada “B”. Además el actor menciona que esta siendo perturbado en su posesión legitima, por una tercera persona, quien en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante resolución del Instituto Agrario Nacional, decreto la nulidad del titulo definitivo oneroso a favor del ciudadano JOSE RAMON AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.719.376, la cual consta en el anexo marcado con la letra “C”. Igualmente indica que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras - Instituto Nacional de Tierras se dirigió a la ciudadana Yelitza Chacin, Defensora Pública Primera, y al Ingeniero José Arístides Mendoza, a los fines de ejecutar la “Entrega Material” la cual se anexa con la letra marcada “D”; así como al Teniente Coronel Carlo Bandres González, al cual se le solicita apoyo, y la misma se encuentra anexa con la letra marcada “E”.

Solicita que se conlleve la entrega Formal y Material del Fundo “Valle Grande”, y en consecuencia emplazar al ciudadano José Ramón Aumaitre, para que deponga su actitud de “Invasor”, del área de terreno que de forma ilegal ocupa, o de modo contrario a que sea condenado y se proceda a la ejecución forzosa, para el logro de la entrega material, y del mismo modo se gire instrucciones al Destacamento 77 de la Guardia Nacional, para el resguardo del Tribunal

Estimó la presente acción, en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Finalmente fundamentó su acción, en lo contenido en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, y Leyes Agrarias.

De la Competencia
Se encuentra establecido en el Capítulo VII, artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…” (negrillas del tribunal).

Si bien el artículo anterior advierte que las controversias que se sustenten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, no es menos cierto que esas actividades agrarias que puedan estar referidas a los asuntos que puedan derivarse de la regulación normativa de la propiedad y posesión de predios rústicos o rurales, debe generarse entre particulares y no entre un Ente del Estado y un particular. Asi se declara.-

En razón de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se pronuncia de la siguiente manera, Primero: se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción que intentara el ciudadano Víctor Manuel Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.073.031, asistido por la Abogada ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.399.903, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 90.764; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se ordena de oficio remitir las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Orienta, a fin de que conozca sobre el conflicto de competencia planteado en la presente causa, y la debida regulación de la competencia en el mismo. Líbrese oficio
La Jueza Provisorio,


Abg. Sonia Arasme



La Secretaria,


Abg. Lismary Rincón Linares


Exp. 1006
SA/lr/evelio