REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,
SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201° y 152°
PRIMERA
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
Que las partes en este Juicio son:
DEMANDANTE: Abogada ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890 actuando como apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora Eléctrica C.A. de este domicilio.

DEMANDADO: MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ (Deudora principal) y RONALD DAVID LANZ CASANOVA (Avalista), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.339.036 y 14.859.573 respectivamente y de este domicilio.
Que la Acción Deducida: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 10.893

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 09 de junio del año 2011, referida con la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por la abogada Adriana Trujillo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890 actuando como apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora Eléctrica C.A, contra los ciudadanos María de Lourdes Rodríguez (Deudora principal) y Ronald David Lanz Casanova (Avalista), admitida como fue la demanda por auto de fecha 20 de junio del año 2011, y se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, en relación a la Medida de Embargo preventivo este Tribunal se pronunció por auto separado decretando la misma, sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.160, oo) doble del monto Demandado, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 680,oo) por concepto de derecho de comisión, mas la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 587,oo) por concepto de intereses, mas MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.020.oo) por concepto de costas procesales; y en caso de Embargar sumas liquidas de dinero seria por la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.080,oo) monto de la deuda, SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 680,oo) por concepto de derecho de comisión, mas la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 587,oo) por concepto de intereses, mas MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.020.oo) por concepto de costas procesales, librándose lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Bolívar, Punceres y Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 29 de Junio de 2011 este Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente oportunidad para la práctica de la Intimación, ello en virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, abogada ADRIANA TRUJILLO, antes identificada.-
En fecha 12 de Julio de 2011 este Tribunal fija nueva oportunidad para la practica de la intimación y se fija el cuarto día de despacho siguiente, ello en virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, abogada ADRIANA TRUJILLO, debidamente identificada.-
En fecha 21 de Julio de 2.011, comparece ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, antes identificada en su condición de demandada en el presente juicio; a quien le entrego boleta de Intimación junto con la copia de la Demanda, según consta al folio veintiocho (28) de las actas que conforman el presente expediente.-.
Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.

SEGUNDA
Alega la parte demandante en su escrito libelar que: Es tenedora legitima de doce letras de Cambio, libradas el 27 de Mayo de 2009 para ser pagadas el 30 de Septiembre de 2009, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,oo), y que opongo al cobro con todos sus efectos de Derecho, a los ciudadanos aceptantes antes identificados… es el caso que las mencionadas letras hallan sido presentadas para hacer efectivo su cobro siendo infructuosas todas las gestiones realizadas agotándose así todas las vías y gestiones amistosas, para hacer efectivo el pago de Titulo Valor, fundamenta su acción en los artículos subsiguientes; 1.264 del Código Civil, 456 del Código de Comercio, y 640, 644 del Código de Procedimiento Civil.- Es por que acude ante este Tribunal a demandar por Cobro de Bolívares (VIA INTIMACION), para que el demandado convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado a pagar la cantidad de: CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.080,oo) monto de la deuda, mas SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 680,oo) por concepto de derecho de comisión, mas la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 587,oo), por concepto de intereses, mas las costas procesales que calcule el Tribunal.- Solicita sea decretada Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado de conformidad a los establecido en el Articulo 646 de la Ley Adjetiva; debido a la materia comercial debatida en esta demanda pide que se aplique el procedimiento de Intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que la demandada después de haberse dado personalmente por intimada ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, antes identificada, no concurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a este Sentenciador a Decretar la Cosa Juzgada es necesario acotar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que el demandado adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.080,oo) monto de la deuda, SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 680,oo) por concepto de derecho de comisión, mas la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 587,oo) por concepto de intereses, mas la cantidad de MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.020.oo) por concepto de costas procesales.- ASÍ SE DECIDE

DECISION
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa de los demandados ciudadanos: MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ en su carácter de librada y RONALD DAVID LANZ CASANOVA en su carácter de avalista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.339.036 y V-14.859.573, de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.080,oo) monto de la deuda, SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 680,oo) por concepto de derecho de comisión, mas la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 587,oo) por concepto de intereses, mas la cantidad de MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.020.oo) por concepto de costas procesales.- Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
REGÍSTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS G.
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA A. LUCES R.
En la misma fecha, siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES R.
LRFG/JR
Expediente N° 10.893