REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201° y 152°
DEMANDANTE: MAYELIN CAPACHO DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.486, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.594, de este domicilio.-
DEMANDADO: SALVADOR FERRERI FERRARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.710.636, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
Expediente Nº 10899.-
Vista el acta de Transacción celebrada en fecha 21 de Septiembre del año 2011 suscrita por una parte ciudadano SALVADOR FERRERI FERRARO, asistido por la abogada CRISEIDA VALLENILLA DE ACUÑA; parte la demandada, y por la otra la ciudadana MAYELIN CAPACHO DE CABEZA, representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS MARTINEZ, demandante, tal y como consta al folio 82 de la causa N° 10899 de la nomenclatura interna de este Juzgado, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintinueve (29) de Septiembre año 2011. Siendo las 11:45 A.M se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación…………………………………………………………………………..
Publíquese. Regístrese. Déjese copia
El Juez Titular,

Abg. Luís Ramón Farias García la Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas




Exp. N° 10.899.-
LRFG/JR