República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 DE Septiembre de 2011.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: REGULO GONZALEZ TINEO y AIDA DEL VALLE CENTENO DE GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 2.774.199 y V-3.327.174 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado EDUARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.946 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (10.945)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 03 DE AGOSTO 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos REGULO GONZALEZ TINEO y AIDA DEL VALLE CENTENO DE GONZALEZ Supra identificados…. que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Mayo 1964 por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en copia fotostática certificada de acta de matrimonio que cursa en el presente expediente en los folios dos (02) al cuatro (04)……. después de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la carrera N° 13, casa n° 13, antigua calle Rivas, de esta ciudad de Maturín, donde su unión matrimonial era de un ambiente respecto, apoyo mutuo, atención y solidaridad. Siendo el caso que en fecha diez (10) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (10/05/1998) fecha esta cuando el cónyuge REGULO GONZALEZ TINEO, decidió separarse del hogar en común para residenciarse en la calle N° 10, N° 23, el Paraíso, Maturín, Estado Monagas, y desde esa fecha han permanecido separados de hecho sin que exista la posibilidad de reconciliarse surgieron una seria de desavenencias personales que trataron de superarse sin éxito alguno y tuvo como resultado la decisión de separarse de mutuo y amistoso acuerdo y desde esa fecha han permanecido separados de hecho sin que exista la posibilidad de reconciliarse. En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 27 de Julio 2011 se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de Agosto 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 16-F-8-OFC- 0989-2011, emitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 09 de agosto de 2011, tal y como consta en los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos REGULO GONZALEZ TINEO y AIDA DEL VALLE CENTENO DE GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 2.774.199 y V-3.327.174 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado EDUARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.946 de este domicilio, Según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas civil en fecha 06 de Mayo 1964 por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, según acta N° 138, Libro 01, folios 305 al 306 del año 1.964.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintinueve (29) días de Septiembre del año dos mil Once 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA



Abg. GUILIA A LUCES ROJAS.



En esta misma fecha, siendo las (2:45 p.m). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 10945
ABG. LRFG/JR.