República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 DE SEPTIEMBRE de 2011.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSE ARCIA JIMENEZ y NIDIA DEL VALLE COVA BONILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 5.399.269 y 9.295.582 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado ARGENIS JOSE HERCULES MEDINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.139 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (10.946)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de mayo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos ALFREDO JOSE ARCIA JIMENEZ y NIDIA DEL VALLE COVA BONILLO. Supra identificados…. que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chaguaramal del Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha veinticinco (25) de Febrero 1.982, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que cursa en el presente expediente en el folio cuatro enmarcada con letra “A”……. después de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Guarapiche 2, casa s/n, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde su unión matrimonial era de un ambiente de paz y armonía. Siendo el caso que en fecha 30 de Abril del Año Dos Mil Cinco 2.005 fecha esta decidieron separarse del hogar común, y desde esa fecha han permanecido separados de hecho este sin que exista la posibilidad de reconciliarse. En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En cuanto a los hijos no se procrearon durante la unión, así como también no existen bienes que liquidar.
En fecha 27 de Julio 2011 se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de Agosto 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 16-F-8-OFC-0988-2011, omitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 09 de Agosto de 2011, tal y como consta en los folios siete (07) y nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre ALFREDO JOSE ARCIA JIMENEZ y NIDIA DEL VALLE COVA BONILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 2.774.199 y 3.327.174 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado ARGENIS JOSE HERCULES MEDINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.139 de este domicilio, Según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chaguaramal del Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha veinticinco (25) de Febrero 1.982, asentada en el Libro de matrimonios civil llevado por ante ese despacho, acta 42, del libro de Matrimonios del año 1.982.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los días veintinueve (29) días de Septiembre año dos mil Once 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA



Abg. GUILIA A LUCES ROJAS.



En esta misma fecha, siendo las (3:15 p.m ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 10946.-
ABG. LRFG./JR